MADRID. La norma, ratificada por el Congreso el 20 de marzo, incorpora otras novedades, como la posibilidad de cortar una carretera o tramo por causas medioambientales, por ejemplo, de contaminación; o la capacidad de inmovilizar un vehículo si circula con niños sin sistema de retención infantil, que será obligatorio para todos los menores que no superen 1,35 metros de altura.
Igualmente, en los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas, con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo, mientras que se amplía a 20 días el periodo voluntario para pagar multas o realizar alegaciones aunque renunciando con ello a la presentación de recursos.
Además, el texto abre la puerta a elevar en algunos tramos de autovías y autopistas el límite de velocidad hasta los 130 kilómetros hora y reducir en 10 por hora la máxima en carreteras secundarias. No obstante, no concreta cómo se hará, será el Reglamento General de Circulación posterior, que tiene previsto aprobarse en el mes de junio, quien deba dar forma a estos preceptos.
Durante la tramitación parlamentaria, también se acordó que los vehículos prioritarios usarán una señal luminosa azul, aunque se trata de otro aspecto que se desarrollará en el Reglamento General de Circulación. Esta normativa establece también que deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los vehículos con matrícula extranjera que se utilizan en España por residentes del país, ya que no figuran en el Registro de Vehículos actualmente.
MULTAS A INFRACTORES EXTRANJEROS DURANTE UN AÑO
Por último, esta norma permitirá a la Dirección General de Tráfico (DGT) solicitar a sus organismos homólogos información sobre conductores para poderles remitir a sus países las multas. Con esta iniciativa se pretende 'cercar' a los infractores extranjeros que eluden las multas de tráfico españolas. Del mismo modo que los países de la Unión Europea podrán hacer con los conductores españoles que cometan infracciones en sus territorios.
Sin embargo, esta norma sólo podrá cumplirse durante un año, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) haya anulado una directiva al respecto porque, denuncia, se ha utilizado como base jurídica el intercambio de información como colaboración policial y no la seguridad vial.
Este texto ya debía haberse puesto ya en marcha en todos los países, que debía adaptar su normativa nacional, en noviembre de 2013. Sin embargo, sólo Francia había cumplido. A pesar de ello, el TJUE ha dado un plazo de un año para que los Estados miembros puedan adoptar una nueva normativa.
El presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), Mario Arnaldo, ha explicado a Europa Press que, ahora, la UE tendrá que aprobar una nueva directiva y, mientras, España tiene como alternativa "celebrar convenios bilaterales, con cada uno de los países miembros para mantener el intercambio de información".