Bilbao. El recurso presentado por un docente de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) tras no conseguir una plaza de profesor agregado acaba con el sistema de selección del profesorado de la UPV/EHU en el Tribunal Constitucional (TC). El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Bilbao ha planteado ante TC, a iniciativa de la UPV/EHU, una cuestión de la posible inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Sistema Universitario Vasco (LSUV) por si el hecho de que establezca cómo se deben designar los miembros de los tribunales para contratar a los profesores pudiera constituir una "injerencia" del legislativo vasco en el derecho fundamental a la autonomía universitaria.

La cuestión de fondo es que Ley vasca establece que los cinco miembros del comité evaluador deben ser designados por sorteo, mientras que la normativa interna de la UPV/EHU recoge que dos serán nombrados por el Departamento al que aspira un docente y tres por sorteo. El propio Departamento de Educación del Gobierno Vasco aprobó en 2011 los Estatutos de la universidad, que establecen que el procedimiento de selección se efectuará según lo que estableciera el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU. Así se ha procedido hasta ahora desde julio de 2008, fecha en la que entró en vigor la norma tras su aprobación por el máximo órgano de gobierno de la universidad.

Por este motivo, el demandante aseguraba que la convocatoria es "nula de pleno derecho" ya que el tribunal estaba compuesto por dos profesores designados y tres por sorteo del Departamento de la Facultad de Derecho de Gipuzkoa en el que ya trabajaba como interino. Por su parte, la UPV/EHU defiende su normativa interna ya "fue dictada en el ejercicio de la autonomía universitaria" consagrada en la Constitución. Dicho de otro modo, la UPV/EHU entiende que el derecho fundamental de la autonomía universitaria está por encima de la Ley autonómica y que es a ella a la que le corresponde decidir cómo han de designarse los miembros de las comisiones a través del sistema que considere "más objetivo".

La universidad vasca, que es la que formula el incidente de inconstitucionalidad, afirma que "forma parte del contenido esencial de la autonomía universitaria el derecho a establecer los mecanismos para la selección del personal docente". Además la Ley Orgánica de Universidades (LOU), que es legislación básica, inserta dentro de la autonomía la facultad de seleccionar al personal de acuerdo con los respectivos estatutos de cada universidad. La institución académica precisa, no obstante, que la cuestión de inconstitucionalidad no se plantea "desde el punto de vista de la licitud o ilicitud" del mecanismo (el sorteo) fijado en la Ley vasca sino sobre la legitimidad del Parlamento Vasco para imponer dicho sistema. En el auto, la juez cree que la cuestión puede tener "relevancia constitucional", ya que, si bien el sistema de sorteo "no es reprochable" desde el punto de vista jurídico, "sí podrían serlo otros sistemas establecidos por el Legislativo que no respetarán la objetividad requerida en los procedimientos selectivos y que se impusieran de forma coactiva a la universidad". Así que la juez, Ana María Martínez, va a plantear al Tribunal Constitucional esta llamada "duda de constitucionalidad", para poder luego resolver el caso en un sentido u otro.