madrid. El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que reconoció el derecho de una mujer a percibir la pensión de viudedad pese a que legalmente se encontraba separada desde 1985 de su esposo, que falleció en 2009. La reanudación de la convivencia en 1987 no fue comunicada al Juzgado.
En su sentencia, el alto tribunal reconoce el derecho a la mujer a obtener el 52% de la base reguladora constituida por el importe de la pensión de jubilación que percibía el marido desde la fecha en la que falleció, en aplicación del artículo 41 de la Constitución, que reconoce el deber de los poderes públicos de mantener un régimen de Seguridad Social "para todos los ciudadanos" "ante situaciones de necesidad".
La pareja contrajo matrimonio en 1964 y tubo seis hijos en común, separándose finalmente judicialmente de mutuo acuerdo en 1985, momento en que se acordó la disolución del régimen económico matrimonial.