BRUSELAS. La máxima instancia judicial comunitaria respondió así a una pregunta planteada por el Juzgado de lo Social de Lleida sobre un caso en el que se denegó a una trabajadora autónoma el derecho a ceder parte de su baja por maternidad al padre de su hijo.
El Estatuto de los Trabajadores establece un permiso de maternidad en España de dieciséis semanas, de las cuales las primeras seis tras el parto son de descanso obligatorio para la madre, y las siguientes pueden ser cedidas al padre.
Antes de la reforma de esta normativa en 2007, cuando se produjo el presente caso, para poder ceder ese permiso al padre se exigía que la madre trabajase por cuenta ajena y estuviese afiliada a la Seguridad Social.
La afectada, trabajadora autónoma afiliada a la Mutualidad General de los Procuradores, solicitó ceder el resto de su baja, pasadas las seis semanas obligatorias para la madre, al padre de su hijo, que sí era trabajador por cuenta ajena y estaba afiliado a la Seguridad Social.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó la solicitud por no estar la madre encuadrada en ningún régimen público de Seguridad Social y pese a que, tras la reforma de 2007, el padre sí habría podido disfrutar de ese derecho con independencia de que la madre estuviese o no afiliada.
El juzgado de Lleida duda de que la normativa española aplicable al caso (la anterior a la reforma de 2007) sea compatible con en el Derecho de la Unión, en particular con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
El Tribunal de Justicia de la UE declara que la legislación comunitaria no se opone al permiso de maternidad tal y como estaba configurado en esta normativa española.
Cabría entonces denegar a una madre, que ejerce una actividad por cuenta propia y ha decidido no estar afiliada a un régimen público de seguridad social, el derecho a ceder parte de su baja al padre cuando la normativa aplicable al caso es la anterior a la reforma de 2007.
En cuanto a la posible discriminación entre mujeres y hombres que podría entrañar esta medida, los jueces de Luxemburgo admiten que la medida española establecía una diferencia de trato por razón de sexo, pero considera que esta diferencia de trato estaba justificada, ya que estaba destinada finalmente a proteger la condición biológica de la mujer durante su embarazo y con posterioridad a él.