DONOSTIA. Durante el juicio por estos hechos, el procesado, al que se le aplicó la atenuante muy cualificada de embriaguez, reconoció lo sucedido y se conformó con la condena que solicitó para él la Fiscalía con la anuencia de la acusación particular ejercida por la víctima.
Según la sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso EFE, a lo largo de la convivencia matrimonial de la pareja, el procesado ejerció "violencia física y psíquica" contra su mujer en el domicilio familiar de Zumarraga (Gipuzkoa) y en presencia de sus dos hijos.
Los maltratos consistían en "empujones, bofetadas, puñetazos y tirones de pelo" así como "reiteradas amenazas", en las que, entre otras advertencias, le decía que "si le denunciaba tendría que marcharse de casa" con los dos menores.
La resolución judicial aclara que, a pesar de los malos tratos padecidos, la mujer "mantuvo su relación de convivencia con su esposo sin denunciar" lo ocurrido y "sin haber acudido a ningún centro asistencial" a consecuencia de las agresiones sufridas.
Entre ellas, el escrito judicial destaca una ocurrida sobre las 16.50 horas del 2 de octubre de 2011, cuando el matrimonio se quedó solo en la vivienda, después de una comida familiar en la que también habían participado los dos hijos de la pareja y una tía de estos.
En ese momento, la perjudicada dijo a su marido que se fuera a dormir la siesta, emplazamiento que dio origen a una discusión durante la que el encausado "agarró por las muñecas" a su esposa, la zarandeó y la tiró sobre el sofá, tras lo que comenzó a darle puñetazos en la cabeza, mientras ella trataba de protegerse de los golpes con un cojín.
Finalmente, el hombre cejó en su agresión, aunque al poco tiempo regresó al salón y volvió a propinarle golpes en la cabeza y la espalda. Después, le puso "un pie en el cuello contra el sofá" y le dijo: "suplícame que te deje vivir porque, si no, no vives. Que abro la ventana y te vas por ahí".
El procesado dejó de agredir a su esposa cuando apareció en el domicilio uno de los hijos del matrimonio, al que su madre había llamado pidiendo ayuda.
A consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió una fractura de clavícula y el desprendimiento vítreo posterior del ojo derecho, además de numerosos hematomas, equimosis, eritemas y erosiones de las que tardó 45 días en recuperarse y en los que tuvo el brazo en cabestrillo.
El informe pericial sobre la situación de la víctima elaborado en el marco de este proceso judicial evidenció que había sufrido "una situación de maltrato físico y psicológico habitual en un contexto de violencia de género con objetivo de controlar, someter, dominar y mantener una posición de autoridad y poder en la relación" sobre ella, mientras que apreció en el agresor "muchas características compatibles con los perfiles" de maltratadores.
Por estos hechos, la sentencia condena ahora al procesado a penas que suman un año y diez meses de cárcel y a catorce días de localización permanente, por un delito de maltrato habitual agravado al haberse cometido los hechos en el domicilio familiar y en presencia de menores y otro de lesiones con la agravante de parentesco.
El escrito judicial también considera al encausado responsable de una falta continuada de amenazas y otra de maltrato, le prohíbe comunicarse con su víctima y aproximarse a ella durante diez años y le obliga a compensarla con 8.500 euros por los daños causados.