Los '902' costarán como una llamada
el consumidor deberá conocer el coste final antes de que concluya la operación El anteproyecto de Ley para la Defensa de los Usuarios fija que móvil, ADSL, luz o gas no se puedan contratar solo por teléfono
madrid. El Gobierno aprobó ayer el anteproyecto de Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que mejorará su protección en todas las transacciones a distancia y que, entre sus novedades, determina que el usuario siempre tendrá acceso al precio final antes de que concluya la compra. De esta forma, se evitan las denominadas "cargas encubiertas", señaló la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, tras el Consejo de Ministros.
El empresario tendrá que velar "especialmente" por que en las compras por Internet el consumidor "es consciente de todo lo que tiene que pagar antes de darle a la tecla que pone fin a la transacción", explicó.
Si el vendedor no obtiene el consentimiento expreso del consumidor para un pago adicional al acordado y, en su lugar, lo deduce utilizando opciones por defecto, el usuario tendrá derecho al reembolso.
Sáenz de Santamaría precisó que se tendrá siempre que marcar en positivo los servicios adicionales.
La vicepresidenta explicó que se refuerza el derecho de desistimiento, mediante la introducción de nuevas garantías en cuanto a la posibilidad de renunciar o desistir del contrato. Así, se amplía el plazo en el que se puede ejercer: de los 7 días hábiles actuales a 14 días naturales. En el caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho, el plazo queda automáticamente ampliado a 12 meses.
La nueva norma, además, incorpora un formulario de desistimiento común en Europa, que facilita el ejercicio de este derecho y que se tendrá que facilitar junto con la información previa al contrato. Se amplía la información pre-contractual que, por ley, habrá que facilitar a los consumidores, en general y, en particular, cuando formalicen contratos a distancia. Tendrá que ser clara y comprensible y, al menos, en castellano.
En cuanto a los cargos adicionales que pueden derivarse de los contratos formalizados a distancia, el texto establece nuevas reglas.
El anteproyecto de Ley aborda la contratación telefónica de bienes y servicios y propone un sistema que proteja a los consumidores y usuarios, y que al mismo tiempo no supone cargas excesivas para los empresarios. En los casos en los que la empresa sea la que se ponga en contacto telefónico con un usuario para formalizar el contrato, deberá confirmar la oferta por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en un soporte duradero. Así, cerrar un contrato de servicios como la línea de móvil y ADSL, la luz y el gas exclusivamente a través del teléfono dejará de ser posible.
La posibilidad de cerrar un contrato de servicios sin firma física, solo con la grabación telefónica de la aceptación, ha permitido a las empresas agilizar los trámites para captar clientes de la competencia, al tiempo que ahorra costes en el proceso. Los usuarios, por su parte, ganan comodidad en la contratación de los servicios. Pero también se pueden multiplicar los abusos por parte de las compañías y los contratos fraudulentos.
A partir de ahora, la oferta no será vinculante hasta que el consumidor la firme o envíe su acuerdo por escrito ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un mensaje de sms. Así se pone fin a la fórmula de "si está de acuerdo pulse la tecla 1, si no está de acuerdo, pulse la 2".
información obligatoria Se asegura que el comprador es plenamente consciente de lo que está aceptando al garantizarse que recibe la información precontractual obligatoria, algo que no es posible si el proceso completo se lleva a cabo en una única conversación telefónica. Además, los empresarios no podrán facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de pago que superen el coste al que tienen que hacer frente ellos.
La ley dota a los consumidores de nuevos derechos, referidos a la forma y los plazos de entrega y el riesgo de pérdida o deterioro del bien adquirido, entre otros. En caso de insatisfacción del cliente, el empresario recogerá a su cargo los bienes cuando por la naturaleza de los mismos no puedan devolverse por correo.
El anteproyecto de reforma de la Ley General de Consumidores y Usuarios establece que los teléfonos 902 no deberán tener un coste superior a la tarifa básica, según señalaron ayer fuentes del Ejecutivo. El texto, aprobado por el Consejo de Ministros celebrado ayer, señala concretamente que en el caso de que una empresa ofrezca al consumidor una línea telefónica para poder reclamar, el uso de esta línea no deberá tener un coste superior a la tarifa básica. Este es uno de los aspectos que contempla la normativa que, en palabras de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáez de Santamaría, "establece un nuevo marco legal de los contratos a distancia, modifica la normativa sobre cláusulas abusivas y mejora las garantías de determinados aspectos de la venta de bienes de consumo". En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta añadió que, con este anteproyecto, se eliminan "las disparidades existentes" en esta materia entre la legislación española y la europea ya que, en el caso del comercio on line, "la separación de fronteras es todavía más clara".
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