SAN SEBASTIAN. Los desperfectos fueron provocados por la explosión de varios artefactos explosivos colocados por la organización terrorista en agosto de 2000 en un polígono de Irún, hechos por los que los activistas de la banda habían sido condenados a seis años de cárcel por la Audiencia Nacional.

Los daños sufridos en los camiones afectados por las explosiones de cuatro artefactos fueron tasados en 29.754,95 euros en el caso de la empresa Olloquiegui S.A. y en 22.638,68 euros más unos gastos de transporte de 390,42 euros a la entidad Eurolefesa S.L., titular de los vehículos siniestrados que estaban cedidos a Decoexa.

La Audiencia Nacional ya condenó a 'Susper' y a 'Laia' a seis años de prisión por ordenar en agosto de 2000 atentar contra las empresas constructoras Decoexa S.L. y Olloquiegui S.A. al considerarles culpables de la comisión de un delito de colocación de artefacto explosivo, y argumentar que ambos transmitieron a Ibon Etxezarreta y Luis María Carrasco, ya condenados por estos hechos, la orden de ETA de atentar contra las empresas el 24 de agosto de 2000.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo celebró una vista pública para revisar este caso y el fiscal pidió la "modificación" de la pena de multa impuesta por la Audiencia por el delito de daños terroristas, al estimar que la jurisprudencia del Supremo viene "reconociendo la posibilidad de juzgar, por un lado, la tenencia de explosivos y, por otro lado, por los daños, en el caso de que esos explosivos, efectivamente, se realicen para producir un daño".

UN AÑO MAS

El TS cree "oportuna" la imposición de la pena de un año de cárcel, "al haberse realizado los daños mediante explosión", y considerarse probado que los condenados conocían la existencia de "armas y material explosivo" en la vivienda a disposición del comando Buruntza y la utilización de parte del mismo "en una acción concreta".

Además, el Supremo determina que 'Susper' estaba en disposición de ordenar al resto de grupo terrorista su utilización para atentar contra la paz pública y la propiedad ajena, y creó, con ello, "una situación de peligro que es castigada en el artículo 573 por el depósito de armas y explosivos en el seno de un grupo terrorista", y, además, causó "un daño patrimonial derivado de la efectiva causación del resultado".