DONOSTIA. En una resolución a la que hoy ha tenido acceso EFE, la Audiencia guipuzcoana rechaza así los recursos presentados por la facultativo condenada, su compañía aseguradora y la empresa Hipódromos y Apuestas Hípicas de Euskadi contra una sentencia anterior del Juzgado de lo Penal número 5 de la capital guipuzcoana.
Este juzgado condenó a la médico, contratada por el hipódromo para la atención en sus instalaciones, a un año y dos meses de prisión, y a tres años y cuatro meses de inhabilitación profesional.
Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, obligó a su aseguradora a compensar con 108.392 euros más los intereses legales a la madre de la fallecida, y estableció la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa Hipódromos y Apuestas Hípicas de Euskadi.
Según los hechos probados de esta resolución, el accidente se produjo en la segunda carrera de la tarde, cuando la yegua que montaba la fallecida tropezó con el caballo que la precedía. La amazona "salió despedida hacia adelante", cayó al suelo, se golpeó contra la hierba y sufrió "un traumatismo craneoencefálico con pérdida de conocimiento".
El escrito judicial explica que una ambulancia de la Cruz Roja acudió al lugar donde tuvo lugar la caída, cuya dotación inmovilizó a la joven, de 28 años e hija única, la introdujo en el vehículo asistencial y se dirigió a la zona de las taquillas para recoger a la acusada y acudir a continuación al Hospital Donostia, donde la accidentada falleció.
La sentencia critica duramente la actuación de la médico desde el primer momento de su intervención, ya que le recrimina que no acudiera en persona al punto donde tuvo lugar el accidente, para censurar, a continuación, su decisión de ordenar de forma "errónea" un traslado "inmediato" al hospital, tras un reconocimiento inicial, sin haber estabilizado previamente a la joven.
El texto judicial, mantiene que, "conforme a la lex artis", la procesada debió "estabilizar clínicamente a la paciente" que "se encontraba en parada cardiorrespiratoria", mediante "unas correctas maniobras de reanimación cardio-pulmonar, para poder recuperar sus constantes vitales" antes de ordenar su traslado al hospital. Algo que "no efectuó".
La resolución determina que el mantenimiento de las constantes vitales de la accidentada "correspondía" a la encausada "y no a los sanitarios voluntarios de la Cruz Roja" que se encontraban en el lugar, de modo que, "al constatar que la amazona no tenía pulso ni respiraba, debió priorizar su estabilización" sin decidir un traslado que, "en las condiciones en las que Nagore se encontraba", suponía "un fracaso seguro".
La sentencia precisa que si la médico hubiera entendido que, por su "formación y experiencia" o eventual falta de medios materiales, no podía "afrontar la situación" debería haber llamado al Servicio de Emergencias 112 y "esperar a una UVI móvil".
Incide asimismo en la "caótica" respuesta que se ofreció a la accidentada, que comenzó con la decisión de la procesada de no ir al lugar de los hechos y quedarse en el botiquín "un mínimo de unos diez minutos", más lo que tardó luego en ir hasta las taquillas, donde le recogió la ambulancia, cuando el tiempo resultaba "absolutamente primordial desde el mismísimo momento en que la paciente entró en parada".
El texto recuerda además que, cuando los sanitarios de la Cruz Roja llegaron al lugar, "Nagore aún respiraba y tenía pulso" y critica el hecho de que el preparador de la yegua que montaba la chica "interfiriera" en el trabajo de estos voluntarios, ya que "le despojó de cuantos elementos le habían colocado" y empezó a practicarle el boca a boca, tras lo que permaneció en la ambulancia durante el traslado y le practicó masaje de rehabilitación, a pesar de ser una persona "no cualificada" que ni siquiera hubiera debido estar en la parte trasera de la ambulancia.