BILBAO. El TVCP ha hecho público hoy el informe de fiscalización de las cuentas del Consorcio de Transportes de Bizkaia (CTB) correspondiente a los ejercicios 2009 y 2010, que incluyen también las de la sociedad pública Metro Bilbao.

El informe, que ha sido aprobado por mayoría de los miembros del pleno del tribunal con el voto particular de dos de ellos, evidencia que el Consorcio de Transportes y Metro Bilbao han cumplido "razonablemente" en 2009 y 2010 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

El tribunal señala, sin embargo, varias salvedades en materia de personal y en contratación de bienes y servicios en el caso de Metro Bilbao -también alguna en el Consorcio, pero de carácter puntual-.

El TVCPV ha puesto de manifiesto que Metro Bilbao realizó en 2010 contratos laborales indefinidos con dos directivos sin respetar los principios de publicidad, mérito y capacidad.

En concreto, para la contratación del director de Marketing recurrió a una empresa externa, que, sin dar publicidad al proceso, propuso cuatro candidatos, de los que Metro Bilbao contrató a uno "sin que conste motivación objetiva de dicha decisión", señala el informe.

El mismo año, la sociedad suscribió un contrato para el puesto de director de Planificación y Gestión "sin procedimiento público alguno, vulnerando los principios de igualdad, mérito y capacidad", indica.

El tribunal también señala que en las contrataciones realizadas en 2009 para el personal a través de una empresa externa, en la fase final de selección no hay una lista valorada por persona que permita acreditar la aplicación de los principios aplicables a la contratación de personal.

El tribunal aconseja que en Metro Bilbao, sociedad cuyo único accionista es el CTB -participado a su vez por el Gobierno vasco y la Diputación Foral de Bizkaia-, se deberían limitar las retribuciones del personal directivo.

Según su informe, las retribuciones del personal directivo al cierre de 2010 superan en algunos casos las de altos cargos de la Diputación y del Gobierno vasco "que operan -indica- como limitativas para sus sociedades públicas".

El tribunal también aboga por limitar las indemnizaciones por cese del personal con contrato de alta dirección a una mensualidad de retribución, en sintonía con la ley de altos cargos del Gobierno vasco y la correspondiente normal foral.

Según refleja, el contrato de alta dirección del gerente suscrito en junio de 2006 y rescindido en agosto de 2010 ha supuesto el pago de una indemnización de más de 100.000 euros, de acuerdo con la cláusula prevista en el contrato -una anualidad del salario, incrementado en un mes por cada año adicional a partir del cuarto-.

El contrato suscrito con el nuevo gerente en noviembre de 2010 recoge las mismas condiciones que el anterior contrato.

Respecto a la contratación de bienes y servicios por parte de Metro Bilbao, el tribunal pone de manifiesto que la compañía "no dispone de instrucciones que regulen los procedimientos de contratación ni de perfil del contratante como exige la legislación vigente".

Su informe también evidencia una serie de incumplimientos de la legislación correspondiente en diversos expedientes de adjudicación de servicios que afectan a la fase de selección del contratista y, en algún caso, de recepción y aprobación final del proyecto. El tribunal ha detectado, asimismo, varias contrataciones realizadas al margen de la normativa aplicable.

El informe se ha eco también de la adjudicación por parte de Metro Bilbao en noviembre de 2010 del servicio de autobús lanzadera Etxebarri-Galdakao, cuya prestación se inició pero se suspendió de inmediato. este asunto se encuentra actualmente en fase procesal ante la denuncia interpuesta por la Diputación Foral de Bizkaia por considerarse competente para autorizar el servicio.

El informe indica que aunque el pliego correspondiente indicaba que era necesaria la autorización por parte de la Diputación Foral, se adoptó el acuerdo de adjudicación en base a un informe jurídico propio.