DONOSTIA. La condena inicial, impuesta por la Audiencia de Gipuzkoa el pasado mes de abril, basa sus argumentos principales en las huellas dactilares dejadas por el delincuente en el lugar de los hechos, que permitieron identificarlo, al contrario que a su cómplice, quien no pudo ser detenido pues, a consecuencia de los golpes recibidos, el joyero perdió parcialmente la memoria y no pudo reconocer a los agresores.

Según la sentencia de la Audiencia, los hechos sucedieron sobre las 11:00 horas, cuando el procesado y su cómplice acudieron al citado establecimiento y pidieron a su dueño que les cambiara las pilas de un reloj y, cuando éste les indicó que para ello debían acudir a una relojería, le propinaron, al menos, un fuerte puñetazo en la cabeza y le produjeron un traumatismo en el maxilar derecho.

La resolución judicial precisa que la víctima quedó semiinconsciente, tras lo que fue arrastrada hasta la trastienda, donde permaneció tendida en el suelo.

A consecuencia de esta agresión, el joyero sufrió lesiones muy graves de las que tardó 214 días en recuperarse, 21 de los cuales permaneció hospitalizado y, aunque previamente era autónomo y desarrollaba una vida laboral normal, tras la paliza se convirtió en "dependiente" para las actividades de la vida diaria.

La sentencia califica de "modélica", desde "el punto de vista ciudadano", la actuación que tuvieron el día de los hechos una mujer que alertó de lo que estaba sucediendo en la joyería y un hombre que persiguió a uno de los autores, pero ante los "fallos de memoria" que, al igual que el joyero, manifestaron durante el juicio, la resolución basa su condena en el "concluyente" resultado de la prueba dactiloscópica que constituyen las huellas dactilares localizadas.

El escrito judicial recuerda además que aunque estas huellas no constituyen una prueba directa de los hechos, sí es considerada idónea para enervar la presunción de inocencia por los Tribunales Constitucional y Supremo, siempre que cumpla "determinados requisitos" que sí concurren en este caso.

Recuerda, en este sentido, que los citados restos dactilares fueron tomados por agentes de la Ertzaintza sin que transcurriera un "tiempo significativo" desde el atraco y que no se encontró ninguna otra huella con "calidad significativa" lo que indica que los cristales de la joyería de donde fueron tomados se limpiaban habitualmente.

Además, las huellas fueron encontradas en lugares "especialmente incriminatorios", dos de ellas en la puerta de un expositor que no esta destinada a ser abierta por los clientes, y otras cuatro en la parte inferior del cristal del mostrador de la joyería.

Por estos motivos, la resolución consideró al procesado responsable de un delito de robo con violencia y otro de lesiones, ambos con la agravante de abuso de superioridad por lo que le impone doce años y medio de reclusión y le obliga a indemnizar a su víctima con un total de 114.800 euros.

La sentencia del TS confirma ahora estos extremos e insiste en la "existencia de prueba de cargo suficientemente fundamentada y convenientemente analizada" para condenar al inculpado, e insiste en que la argumentación de la Audiencia de Gipuzkoa "se acomoda a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, sin incurrir en arbitrariedad".