MADRID. Así lo dictamina el TS en una sentencia en la que confirma la dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que declaró nulo el despido de un trabajador de la empresa RSU Bilbao UTE (dedicada el servicio de limpieza y recogida de basuras para el Ayuntamiento de Bilbao), al constatar que las pruebas de fraude en su baja laboral fueron obtenidas violando su derecho a la intimidad.
El trabajador -Joaquín I.T.- fue contratado como ayudante de obra y se dedicaba la mayor parte de su jornada laboral a conducir un vehículo que le fue asignado por la empresa, además de realizar desplazamientos a pie.
En junio de 2010, el trabajador inició un proceso de incapacidad temporal derivada de una dolencia en un brazo y la empresa decidió investigarle contratando a un detective privado que le colocó un dispositivo GPS en su coche particular para conocer sus movimientos.
De este modo, la empresa comprobó que cogía el coche "de forma diaria y durante varias horas al día siendo algunas distancias considerables" y, fruto de los seguimientos a los que fue sometido, también averiguó que hacía "diferentes esfuerzos físicos", entre ellos cargar las bolsas de la compra en un supermercado.
Ante estas evidencias, se le comunicó el despido en julio de 2010 y el trabajador lo recurrió ante los tribunales, que en 2011 le dieron la razón y condenaron a la empresa a readmitirle abonándole los salarios que dejó de percibir desde el día que le echaron.
Un Juzgado de lo Social de Bilbao, primero, y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, después, declararon nulo el despido al entender que la colocación del GPS "afecta a una de las manifestaciones del derecho a la intimidad, el derecho a que los demás no sepan dónde está en cada momento y cuáles son sus movimientos".
Asimismo consideraron desproporcionado el uso de un dispositivo electrónico "en los bienes del trabajador", además de observar que se trata de "un medio de control innecesario, al responder su aplicación a la mera conveniencia del investigador".
Por todo ello, sentenciaron que "la nulidad no puede limitarse a los efectos de la aplicación del medio de prueba controvertido, sino que se extiende al propio despido" porque, al basarse en el citado método de investigación, "ha vulnerado un derecho fundamental".
Sobre la importancia del respeto a los derechos fundamentales a la hora de investigar a un trabajador, el Supremo recuerda que una sentencia del Tribunal Constitucional declaró nulo un despido que se produjo al detectarse un consumo de drogas a través de un análisis clínico sin que se hubiera informado que tuviera esa finalidad.