MADRID. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso interpuesto por las diócesis de Donostia y de Bilbao, así como por la asociación Kristau Eskola contra una sentencia dictada anteriormente por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

La sentencia considera que este texto vulneraba el principio a la igualdad y el acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español en 1979 que obliga a las autoridades académicas a adoptar las medidas oportunas para que el hecho de no recibir la enseñanza religiosa no suponga ninguna discriminación en la actividad escolar.

Los magistrados reprueban que el decreto no ofertara la enseñanza de religión "en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales al quedar fuera de toda opción posible" y consideran que generará "un efecto disuasorio a los alumnos que potencialmente podrían elegirla al no incluirla dentro del horario lectivo mínimo establecido".

Las partes recurrentes defendían que la enseñanza religiosa debería como mínimo configurarse dentro del currículo como una optativa, de forma que fuese una alternativa académica.

LA FALTA DE ELECCION SE SUBSANA CON UN REQUERIMIENTO

El Tribunal Supremo ha dictado otra sentencia que da la razón a los padres de alumnos que optan por la enseñanza religiosa en Educación Infantil en Extremadura.

Así, desestima el recurso que presentó la Junta contra una resolución dictada en febrero de 2010 por el Tribunal Superior de Justicia autonómico que impugnaba una orden que regulaba el silencio de los padres o tutores en el sentido de presumir que no optaban por esta asignatura.

El alto tribunal confirma esta sentencia que daba la razón a la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza-titulares de Centros Católicos (FERE-CECA) que consideraba que la Administración autonómica atentaba contra el derecho de los centros concertados a establecer su carácter propio y su proyecto educativo y carecía de competencia para interpretar este silencio.

El Supremo entiende que no tiene encaje normativo la "presunción negativa" de la orden impugnada y recalca que la falta de elección de los padres o tutores podía corregirse con el requerimiento de que manifestaran una opción u otra.

"No interpretamos que pueda la administración o cada centro suplir la falta de opción de los padres. Entendemos que la omisión de éstos puede subsanarse, mediante los procedimientos adecuados para ello", señala la sentencia.

Tras la sentencia del TSJ de Extremadura, la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura ya modificó la orden del 16 de mayo de 2008 declarando que el centro educativo deberá realizar un nuevo requerimiento a los padres en caso de que no hayan manifestado anteriormente su voluntad de que sus hijos reciban o no la enseñanza religiosa.