Málaga. El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia de la Audiencia de Málaga que condenó a una empresa inmobiliaria a resolver el contrato de compraventa de una vivienda que, según el folleto publicitario de la promoción, tendría vistas a campo de golf, montaña y mar, lo que no se ajustó a la realidad. El alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la promotora inmobiliaria contra la sentencia dictada por la Audiencia malagueña el 22 de junio de 2007, que dio la razón a los compradores de la vivienda en el recurso presentado contra la sentencia del Juzgado número 4 de Estepona en septiembre del año 2006, que absolvió a la persona demandada.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo declara resuelto el contrato suscrito entre una pareja y la compañía Erasur, el 15 de octubre de 2003 en relación a la adquisición de una vivienda, trastero y dos plazas de garaje, por lo que la empresa deberá devolver 205.368,09 euros, además de los intereses.
un folleto engañoso En los fundamentos de derecho de la sentencia se argumenta que el folleto no responde, o al menos únicamente, a una mera función de promoción, sino que "constituye una auténtica oferta publicitaria" en tanto que se trata de una información que contiene datos objetivos, referidos a características relevantes de la vivienda.
Añade que, si cabe entender que no es oferta en sentido estricto, "resulta incuestionable su importancia desde la perspectiva de la integración contractual, dada su repercusión relevante en la formación del consentimiento".
Indica asimismo que hay que tener en cuenta que la vivienda se adquirió sobre plano, y que éste no permitía apreciar la falta de veracidad del folleto, y que las características valoradas por los compradores -vistas a la montaña y al mar- influyeron de manera decisiva en la adquisición.
En el proceso judicial que ha terminado ante el Supremo, la empresa demandada mantuvo que no existió contradicción con la publicidad, pues las vistas al campo de golf, la montaña y el mar se predicaban del complejo residencial en su conjunto, y no de cada vivienda en particular.