madrid. El hombre absuelto por la Audiencia Provincial de Madrid de contagiar el sida a su mujer y a la hija de ambos porque usaba preservativo fue finalmente condenado por el Tribunal Supremo (TS) a un año de cárcel y al pago de 50.000 euros de indemnización por dos delitos de lesiones imprudentes.

La sentencia de la Sala de lo Penal del TS, de la que fue ponente el magistrado José Manuel Maza, estimó el recurso de Eva María S.R. contra el fallo que absolvía a su exmarido, Rodrigo M.L., a quien acusaba de no haberle avisado de que padecía sida, de haberle contagiado la enfermedad y, en consecuencia, a la hija que tuvieron en común. El Supremo explicó que, aunque los protocolos médicos autorizan la relación sexual de un infectado por sida con el único requisito de hacer uso del preservativo, la excepción que supone una rotura del mismo se producía con frecuencia en el caso concreto de esta pareja. Así, en el relato de los hechos probados por la sección primera de la Audiencia madrileña se especificaba esa rotura de preservativos en las relaciones sexuales de la pareja, lo que es definido por el Supremo como "un comportamiento descuidado".

La sentencia apreció los requisitos de "previsibilidad" y "evitabilidad" en la acción del acusado, que tiene una relación directa con el contagio de la mujer y, a través de su embarazo y con motivo del parto, del contagio a la hija.

en otro caso, el ts no ve delito El Tribunal Supremo consideró que el hecho de que un enfermo de sida no comunique a su pareja esta circunstancia a la hora de mantener relaciones sexuales, "por mucho que pueda ser justamente objeto de reprobación desde el punto de vista ético", no constituye una conducta ilícita desde el punto de vista penal siempre que no se haya tenido intención de ocasionar el contagio y no se hayan omitido "los exigibles deberes de cuidado".