Vitoria. Las cosas se quedan tal y como estaban al concluir el primer juicio. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha emitido sentencia en el caso del cohecho vinculado al golf de Laguardia y ha decidido mantener la situación sin cambios. Gregorio Ochoa seguirá siendo el único condenado por lo ocurrido, se confirma la absolución de Mario Luis Balza y se cierra la puerta a la posibilidad de que se celebre un segundo juicio contra él, tal y como solicitó en su día el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, TSJPV.
Para argumentar su decisión, el Supremo explica que mientras sí se ha comprobado que Ochoa trató en dos ocasiones consecutivas de sobornar a un concejal de Eusko Alkartasuna de Laguardia para que votara a favor de la construcción del proyecto de golf en el municipio, no se ha probado que la persona desconocida que le indujo a hacerlo fuera Mario Balza.
A instancias de un recurso de la Fiscalía, el TSJPV revisó el caso y, tras estimar parcialmente el documento, ordenó celebrar un nuevo proceso judicial contra Balza, con nuevo presidente y nuevo jurado. El Supremo, no obstante, entiende que si se procediera de esta manera no se vulneraría tanto su derecho a la presunción de inocencia, ya que nunca llegó a ser condenado, sino que se infringiría su derecho a haber disfrutado de "un proceso con todas garantías, que en definitiva es lo que late en la argumentación del motivo del recurrente".
Los cinco magistrados de la sala del Supremo se remontan en su fallo hasta la fase de instrucción del proceso para señalar que fue solamente entonces cuando el condenado, Gregorio Ochoa, realizó una declaración en la que incriminaba a Mario Balza. Posteriormente no ratificó esta acusación, "sino que se retractó". "La declaración del coimputado, por sí sola es una prueba sospechosa y está precisada de que tenga una corroboración externa", apuntan los jueces.
Además, explican que las conversaciones telefónicas que se aportaron, en las que Ochoa comunicaba a dos personas no identificadas que fue Balza quien le propuso el soborno, carecen de validez alguna. Circunstancia que aplican igualmente al hecho de que a Balza se le viera a menudo por Laguardia, que estuviera presente en unas reuniones del Ayuntamiento en las que se abordó el proyecto del golf, que las sospechas policiales se centraran en su persona o que el número de llamadas telefónicas cruzadas entre Balza y Ochoa ascendiera a 58.
En cuanto a la sentencia para Gregorio Ochoa, el Supremo también confirma la pena inicial, rechazando una vez más el punto de vista del Ministerio Fiscal, que reclamó que se le aplicaran dos penas por cohecho. Aunque la sala admite que existieron dos intentos consecutivos de sobornar al edil de Eusko Alkartasuna, "el núcleo del cohecho en forma de dádiva al concejal era uno sólo: que votara en el Pleno del Ayuntamiento a favor de la construcción del campo de golf".
En resumen, el fallo judicial confirma la absolución de Balza, deja sin efecto el nuevo enjuiciamiento, condena a Ochoa por cohecho con un año y seis meses de prisión, así como con 180.000 euros de multa y mantiene el resto de los pronunciamientos de la anterior sentencia.