DONOSTIA. Según la sentencia del caso, los hechos se remontan a julio de 2010, cuando la pareja pasaba las vacaciones en Irun y la acusada propinó un golpe en el cuello a su compañero mientras se encontraban en el domicilio del padre de la víctima.
Unas horas después, la madrugada del 23 de julio, la pareja inició una discusión cuando se hallaban en un garaje y la procesada, que estaba "en estado de embriaguez", comenzó a propinar "tortazos y manotazos" al hombre, aunque sin llegar a causarle lesión alguna.
Dos días más tarde, la mañana del 25 de julio, tuvo lugar otra discusión en la vivienda del padre del perjudicado, donde la mujer dio al agredido una bofetada y varios puñetazos en el pecho que tampoco le provocaron heridas.
El último episodio de violencia doméstica ocurrió esa misma tarde, cuando la víctima fue alertada de que su compañera se encontraba ebria en la calle Anaka y, al acudir a este lugar, presenció como la procesada se arrojaba a la carretera, por lo que el hombre acudió en su "auxilio" con el fin de "evitar que pudiera ser atropellada por algún vehículo".
En ese instante, la procesada "le mordió en la ingle y en el brazo derechos", lo que le ocasionó sendos "eritemas" y una "abrasión cutánea superficial en la ingle" de las que tardó diez días en recuperarse.
Durante el juicio por estos hechos, la encausada se mostró conforme con la pena que solicitó para ella la Fiscalía, por lo que ahora ha sido condenada a penas que suman un año y ocho meses de cárcel como responsable de cuatro delitos de maltrato no habitual.
Además, la agresora no podrá comunicarse ni acercarse durante ocho años a su víctima, a la que además tendrá que indemnizar con 500 euros.