MADRID. Pese a no tener delitos de sangre, Montes Neiro, natural de Granada y de 60 años de edad, lleva desde 1976 sin acceder a la libertad, siquiera provisional. La dilatación de sus condenas se debe a sus intentos de fugas. El último de ellos, ocurrido en noviembre de 2009 en un permiso penitenciario para asistir al velatorio de su madre en Granada.

La decisión sobre el futuro de Montes dependerá de una Sala que integran los magistrados Andrés Martínez Arrieta, José Manuel Maza, Francisco Monterde, José Antonio Martín Pallín y Carlos Granados, que será el ponente de la resolución, han informado fuentes del Tribunal Supremo.

La situación de Montes Neiro se ve agravada por la reciente entrada en vigor del nuevo Código Penal, que no permite que los excesos en el cumplimiento de prisión preventiva sean descontados en causas diferentes. No obstante, y según ha alegado la defensa de Montes ante el Supremo, la jurisprudencia avala que en casos de cambio de legislación prevalezcan las normas que resulten más beneficiosas para el reo. DEBIO SALIR EN 1994, SEGUN SU DEFENSA

En ese contexto, la defensa de Montes Neiro, representada por Félix Angel Martín García, ha pedido al Supremo que revise la contabilidad de los días en prisión que lleva el recluso, habida cuentas de que, según sus cálculos, tenía que cumplir 13.300 días de prisión y que debió salir de la cárcel en marzo de 1994.

La Audiencia Provincial de Granada, uno de los tribunales sentenciadores de Montes Neiro, ha rechazado esas cuentas y ha alegado que la refundición de condenas debe aplicarse cuando se traten de un único proceso porque "lo contrario sería una especia de crédito a favor del reo que actuaría como una especie de patente de corso frente a posteriores hechos delictivos".

La Fiscalía no es partidaria de admitir el recurso de Montes Neiro aunque considera que sería necesario que el tribunal sentenciador dictase un nuevo auto con los datos necesarios para valorar si las sentencias pendientes son acumulables y se resuelvan, si son de su competencia, las peticiones que allí plantee el penado.