vitoria. ¿Puede la víctima de un acoso sexual acabar pagando una indemnización a su atacante, sobre el cual pesa una condena penal por los hechos acaecidos? Pues, aunque parezca mentira, sí. Y no sólo cabe la posibilidad, sino que ha sucedido en el centro de Vitoria. Una rocambolesca situación legal ha conducido a que una mujer, residente en una comunidad de vecinos del centro de la capital alavesa tenga que pagar, junto al resto de sus vecinos, una indemnización al antiguo portero de la finca urbana, después de que este fuera condenado por acosarla sexualmente. La abogada de la mujer, que ya se ha puesto en contacto con el Instituto Vasco de la Mujer, Emakunde, considera lo ocurrido "un insulto contra la Ley de Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres".

Los hechos arrancaron a finales de 2009, cuando la mujer, vecina de un edificio de la calle Manuel Iradier, decidió denunciar al portero del inmueble por practicarle en repetidas ocasiones tocamientos de índole sexual contra su voluntad. Harta de soportar semejante hostigamiento en su propia vivienda, llevó el asunto a los tribunales. El Juzgado de Primera Instancia aceptó a trámite la denuncia, procesó al imputado, un hombre de mediana edad, y le encontró culpable. Fue condenado a un año de prisión y se le impuso una orden de alejamiento de 200 metros sobre la mujer.

La situación cambió notablemente en el seno de la comunidad, que decidió prescindir de los servicios del portero. Una decisión lógica ya que, al margen de la preocupación que suscitó la condena por acoso, no podía encontrarse a menos de 200 metros de la vecina. Una orden que, como poco, condicionaba enormemente su eficacia laboral.

El portero ejerció sus derechos y recurrió no sólo la sentencia, sino también el despido. Perdió en ambos frentes. El fallo por acoso se ratificó y el despido fue considerado procedente. Pero la trayectoria legal siguió adelante cuando el hombre elevó la cuestión laboral al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Los acontecimientos giraron bruscamente cuando el TSJPV resolvió que el despido había sido improcedente. Los jueces abrieron dos posibles caminos a la comunidad de vecinos: o readmitían al empleado o le indemnizaban con 56.000 euros.

La decisión, complicada, resultó ser la menos onerosa para los intereses de los vecinos. Readmitieron al portero y negociaron con él las entradas y salidas a su puesto de trabajo. A raíz de todo lo ocurrido había dejado de residir en el apartamento reservado para el portero, por lo que se buscó una fórmula para que acosador y acosada no coincidieran en el inmueble. Un encaje de bolillos abocado al fracaso.

Como era de prever, el malabarismo laboral no cuajó y el portero reclamó la ejecución de la sentencia por readmisión imposible. En otras palabras, que se le pagara la indemnización de 56.000 euros porque no había manera de evitar que se cruzara con su víctima. El Juzgado de lo Social número 4 de Vitoria, encargado de su caso, estimó la petición por entender que en cualquier momento el individuo podía ser detenido si se cruzaba con la vecina. Así las cosas, el asunto derivó en que ahora mismo la comunidad está obligada a pagar a su ya ex portero los 56.000 euros más los salarios que ha dejado de percibir en todo este tiempo más los intereses. Un dineral en toda regla.

"Se antepone la protección del trabajo a la protección de una mujer cuyo acosador ha sido condenado penalmente y se acaba premiando al agresor. No es de extrañar que ante este tipo de paradojas legales haya mujeres que renuncien a denunciar a sus atacantes. Se ha vaciado de contenido la Ley Orgánica de Igualdad entre Hombres y Mujeres, un texto que precisamente se elaboró para reafirmar las actuaciones contra el acoso sexual", lamenta la abogada.