madrid. El permiso de trabajo retribuido por la Seguridad Social para los padres que tengan niños con alguna enfermedad grave o que hayan sido víctimas de un accidente tendrá un máximo de duración de entre 18 y 24 meses.
Así se desprende del Estudio sobre una nueva prestación de los menores enfermos de gravedad, presentado ayer en el Ministerio de Trabajo, y que aglutina las bases jurídicas de un decreto que entrará en vigor previsiblemente en febrero para desarrollar esta prestación, incorporada ya en los presupuestos de 2011.
La duración del subsidio se establecerá en función del informe médico del especialista, quien deberá especificar los periodos previstos de hospitalización o asistencia domiciliaria del menor que requiera de la atención del padre, madre o tutor, según este informe elaborado por la Fundación Mujer, Familia y Trabajo. No obstante, se estipularán periodos mínimos que obliguen a esfuerzos de conciliación superiores a los cubiertos por los permisos actualmente existentes, así como una duración máxima que no superará los dos años.
El secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, informó ayer de que según las estadísticas de los menores hospitalizados en España, por enfermedad grave o accidente, esta medida podría beneficiar a unas 3.000 familias.
La prestación está pensada para proteger la difícil situación que se produce cuando ambos progenitores trabajan y uno de ellos debe dedicar parte o toda la jornada al cuidado de un hijo menor que padece una grave enfermedad, por la que debe permanecer largo tiempo hospitalizado y con un tratamiento que requiere atención directa.
El desarrollo reglamentario incluirá un catálogo de las enfermedades susceptibles de acogerse a esta medida, junto con los periodos mínimos y máximos que, según los protocolos clínicos, demande su tratamiento.
El informe propone que se lleven a cabo las modificaciones necesarias del Estatuto de Trabajadores para proteger, frente al despido improcedente, al empleado que suspenda su relación o reduzca su jornada por esta situación. Sin embargo, Granado reconoció que este aspecto no estará incluido en el citado decreto.
La doctora en Derecho Dolores Carrillo, una de las autoras del estudio, explicó que los progenitores podrán acogerse a la suspensión del contrato de trabajo a tiempo completo o a una reducción de jornada de al menos un 50%, una modalidad que podrá atribuirse a uno de los padres, o bien, con determinadas condiciones, a ambos de forma simultánea o compartida.
Los trabajadores que se encuentren en esta tesitura tendrán derecho a la percepción de un subsidio económico, prestación periódica y necesariamente temporal, cuya cuantía será del 100% de la base reguladora, de forma similar a la baja por maternidad.
Por tratarse de una prestación de cobertura familiar y de conciliación, sólo cabe su reconocimiento en el supuesto de que ambos progenitores trabajen. Los requisitos para acceder al subsidio son: estar afiliado a la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido.