BILBAO. La mujer, que trabajaba en una gasolinera, tenía problemas en el brazo y la muñeca, por lo que necesitaba ser operada del Síndrome de Quervain. La intervención fue fijada para el 5 de diciembre de 2005 en el Hospital de la Cruz Roja de Bilbao, pero en lugar de ser operada de su dolencia, se le operó de túnel carpiano.

Al ser sometida a una segunda operación, la mujer tuvo conocimiento del error por lo que, asistida por el despacho de abogados Gómez Menchaca, denunció al Servicio Vasco de Salud.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Gasteiz ha dado ahora la razón a la mujer al considerar que la acción de la Administración fue errónea.

Según se precisa en la sentencia, el daño ocasionado no es la operación en sí ya que ésta no ha supuesto un detrimento físico para la recurrente, sino que "como consecuencia de la errónea operación se ha producido un retraso en la curación de la dolencia, que ha supuesto que haya sido declarada en situación de incapacidad total".

En este sentido, se advierte de que la mujer probablemente no tendría que haber sido declarada incapacitada "de haber sido operada de su dolencia y no de otra, causando por lo tanto una situación de prolongación del sufrimiento y de la enfermedad.

"Es altamente probable que si en 2005 se hubiera operado del síndrome de Quervain, tal y como estaba previsto, la recurrente no hubiera pasado años con la sintomatología propia de la dolencia que padecía, y esto es consecuencia directa del error cometido por la Administración cuando no operó de la dolencia oportuna", se explica en la sentencia.

Así, se advierte de que "la relación de causalidad es patente ya que el error en la operación practicada en 2005 produjo la falta de curación y persistencia del síndrome de Quervain, el sufrimiento durante este tiempo y el sometimiento a una nueva operación, esta vez correcta, para curar la dolencia".

Por todo ello, se condena a Osakidetza a pagar a la paciente un total de 58.107 euros, más los intereses legales. La sentencia puede ser recurrida.