madrid. Los viajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados no deben renunciar a reclamar a las compañías aéreas los gastos que les ocasione el aplazamiento del transporte a su punto de destino, señaló el Instituto Nacional de Consumo (INC). Para ello, los consumidores afectados deberán guardar las facturas de los gastos que les haya producido el retraso o anulación de su vuelo, afirma el INC. Con las facturas de los gastos de manutención y hotel los consumidores podrán reclamar su pago a la compañía aérea, que está obligada por la reglamentación de transporte aéreo a cubrir este tipo de gastos.

El INC ha instado a los viajeros a "no renunciar a sus derechos y a presentar sus reclamaciones ante las compañías acompañándolas de todas las facturas".

También ha animado a denunciar el incumplimiento por parte de las aerolíneas de la obligación de informar acerca de sus derechos. Otros derechos son el de recibir atención (refrescos, comidas, alojamiento) y el poder elegir entre el reembolso del billete o el transporte alternativo al destino final. El Reglamento (CE) 261/2004 dice que si el viajero se ve afectado por un retraso de tres o más horas para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km. o no intracomunitarios entre 1.500 y 3.500 km, de cuatro o más horas para el resto de los vuelos de más de 3.500 km., el transportista aéreo esta obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros afectados comida y refrescos, en función del tiempo que sea necesario esperar al transporte alternativo. "Si la hora prevista de salida es como mínimo al día siguiente de la salida programada, el transportista está obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento", añade también dicho reglamento.