Una cooperativa de viviendas es una entidad en la que participan un grupo de personas que comparten la necesidad de una vivienda y se unen para acceder a ella en las mejores condiciones de calidad y a un coste menor que el que ofrece el mercado libre. Se trata, en este sentido, de una alternativa a la compra directa vía promotor. Es la propia cooperativa la que promociona las viviendas para adjudicárselas a precio de coste -ya que no se persigue el lucro mercantil- a sus socios, que de esta forma actúan tanto como promotores de la sociedad como de adjudicatarios de los inmuebles.

En este tipo de cooperativas, los socios intervienen en las principales decisiones que afectan a sus viviendas. Y lo pueden hacer desde el principio de la actividad de la sociedad. Cada socio tiene un voto, por lo que por mayoría se pueden adoptar decisiones como por ejemplo la mejora de las calidades de la promoción. Además, los planes de pago suelen ser accesibles para adaptarse a la capacidad económica de los socios cooperativistas.

Todos estos factores influyen en el interés que despiertan estas cooperativas de viviendas, aunque no todo son ventajas. Así, entre los principales inconvenientes destacan, por ejemplo, que para formar parte de la cooperativa es necesario hacer primero un desembolso económico importante (entre un 20 y un 30% del precio del inmueble). Además, el precio final del inmueble no está cerrado, por lo que siempre es necesario tener en cuenta que se produzca un margen de encarecimiento.

A la hora de apuntarse a una cooperativa de viviendas, es necesario tener en cuenta una serie de consideraciones, especialmente porque el revés del pinchazo de la burbuja inmobiliaria y algunos escándalos surgidos en este sector han provocado que algunos ciudadanos sientan cierta desconfianza y miedo.

Conocer al detalle el proyecto

Antes de apuntarnos a una cooperativa de viviendas debemos informarnos al detalle sobre las características del proyecto. Por ejemplo debemos saber aspectos como la propiedad del terreno en el que se edificará, las fases por las que pasará el proyecto y cómo se gestionarán cada una de ellas, derechos y obligaciones que tenemos como socios/as cooperativistas, cómo serán las aportaciones económicas, plazos de ejecución, derecho de renuncia...

Otro aspecto importante antes de embarcarse en un proyecto de estas características es distinguir entre lo que es una cooperativa de vivienda y una gestora de cooperativas. En algunos casos, una cooperativa puede decidir contratar una gestora para que se responsabilice de la gestión y los trámites legales en materia jurídica, económica y administrativa. Así, es frecuente que sociedades gestoras impulsen la constitución de una cooperativa, percibiendo como contraprestación unos honorarios que suelen ser un porcentaje sobre los gastos totales incurridos por la cooperativa. En ningún caso, esta gestora podrá disponer de los fondos económicos de los cooperativistas.

Pedir referencias a las entidades financieras

Existen un gran número de cooperativas y gestoras en el mercado, por lo que elegir la correcta resulta fundamental. Para ello, se recomienda pedir referencias a los bancos, que son los que facilitan y prestan la mayoría de los recursos a las sociedades cooperativas y a las gestoras. También es conveniente investigar operaciones que hayan hecho con anterioridad las gestoras y verificar cuál es su trayectoria y experiencia, para evitar posibles sustos futuros. Además, deben evaluarse las cuentas anuales de las cooperativas y asegurarse de que han sido revisadas por un auditor externo.

Por otra parte, las aportaciones económicas deben realizarse a una cuenta bancaria abierta cuya titularidad sea de la cooperativa. Además, esta cuenta debe estar bloqueada para que el dinero se destine única y exclusivamente a la promoción inmobiliaria y no a otros fines.

Por último, es habitual que una vez finalizada la promoción una cooperativa se disuelva. No obstante, debemos cerciorarnos que la promotora es capaz de responder de los defectos constructivos que se manifiesten dentro de los plazos normativamente establecidos (10 años para defectos estructurales, 5 para aquellos que afecten a la habitabilidad y 1 año para defectos de acabado).