En concreto, la nueva normativa, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de estos dispositivos de protección en los distintos medios de transporte, no solo obliga ya al uso de mascarillas en el transporte público, sino que ahora también regula el vehículo privado.
1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que, o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla, o residan en el mismo domicilio. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
2. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto no será necesario el uso de mascarilla.
3. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
4. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
5. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
6. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
7. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.
Multas de hasta 80 euros
El uso de la mascarilla nunca es obligatorio cuando viaje solo una persona, como es el conductor, pero, ¿podrían multarnos también por no usarla correctamente? En principio, el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación sí recoge multas de hasta 80 euros con falta leve si el agente considera que, por ejemplo, con la mascarilla, se impide "libertad de movimientos en el conductor, el campo necesario de visión y se pierde la atención permanente a la conducción".
Para ello, el conductor debe llevar correctamente colocada la mascarilla, evitando, por ejemplo, que tape su campo de visión por ir demasiado alta.
Otro problema habitual que pudiera ser motivo de multa es el empañamiento que sufren las personas con gafas debido al uso conjunto con la mascarilla.
Por otra parte, las mascarillas caseras que no están reguladas y que son de enorme tamaño también podrían dificultar la visión y ser motivo de sanción, pero todo esto quedará a interpretación del Agente de tráfico de turno.