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El Supremo rechaza autorizar a Aldama que viaje a Estados Unidos para reunirse con el Club de Fútbol Inter de Miami

El instructor del caso Koldo explica que no han cambiado las circunstancias por las que acordó prohibir su salida del país

El Supremo rechaza autorizar a Aldama que viaje a Estados Unidos para reunirse con el Club de Fútbol Inter de MiamiEP

El magistrado del Tribunal Supremo a cargo del 'caso Koldo', Leopoldo Puente, ha rechazado la solicitud del empresario investigado Víctor de Aldama para salir de España con destino a Miami entre el 24 y el 27 de septiembre de cara a asistir a una invitación del Club de Fútbol Inter de Miami.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el instructor explica que no han cambiado las circunstancias por las que acordó prohibir su salida del país, en diciembre de 2024, en el marco de la investigación que dirige por presunto pago de comisiones a cambios de adjudicaciones de contratos públicos.

El magistrado sostiene además que tampoco aduce ahora "ninguna circunstancia verdaderamente extraordinaria o excepcional que pudiese determinar la modificación o alteración de lo dispuesto", que es la prohibición de salida del territorio nacional.

Puente apunta a su vez que tampoco aprecia "motivos de particular urgencia y/o necesidad" que "justificaran la autorización solicitada para abandonar provisionalmente el territorio nacional, limitándose el solicitante a invocar genéricas 'razones profesionales', vinculadas, en este caso, a su actividad profesional en el ámbito deportivo, concretamente en relación al mundo del fútbol".

En su petición al magistrado, la defensa del empresario aportó la "carta de invitación" que recibió del "chief soccer officer del Club de Fútbol Inter de Miami", en la que se hace constar que está invitado a viajar a dicha ciudad para mantener "reuniones estratégicas enfocadas en alianzas deportivas en el mercado internacional, participando en encuentros con diferentes organizaciones y representantes del sector deportivo" para "explorar oportunidades de colaboración, fortalecer vínculos institucionales y desarrollar proyectos de carácter internacional".

"AMBIGUOS Y GENÉRICOS TÉRMINOS" DE LA INVITACIÓN

El instructor contesta ahora que "más allá de los ambiguos y genéricos términos de la carta de invitación, no se ofrece siquiera explicación alguna relativa a si el señor De Aldama proyecta concertar en nombre propio o actuando en el marco de una compañía los eventuales negocios que de dichas genéricas e indeterminadas reuniones pudieran surgir".

Además, Puente sostiene que tampoco se explicita "el motivo por el cuál las mencionadas reuniones requerirían indefectiblemente su presencia personal, sin que pudiera servirse para ello, por ejemplo, de ninguna persona encargada o que actuara por su cuenta; ni tampoco se argumenta siquiera acerca del motivo por el cuál las proyectadas e inconcretas reuniones no podrían tener lugar personalmente pero de forma telemática".

Así las cosas, el instructor opta por denegar la petición y recuerda que "las medidas cautelares adoptadas en este procedimiento" tratan de evitar que "el investigado pueda sustraerse a la acción de la justicia".

Por eso, entiende que suavizar "más todavía" dichas medidas, a voluntad de los investigados y "en atención a sus particulares conveniencias o intereses profesionales", significaría dejarlas "sin efecto alguno".

Al argumento de la defensa de De Aldama de que hasta la fecha ha estado cumpliendo con las obligaciones de comparecer periódicamente en sede judicial, el instructor recuerda que ello "no es más que el natural resultado del carácter preceptivo" de las medidas cautelares que fijó. "No hace falta explicar que, para el caso contrario, prevé el ordenamiento reacciones que, hasta la fecha, no han tenido que activarse", añade.

No es la primera vez que Puente desestima una petición de viaje al extranjero de Aldama, dado que en el pasado ha rechazado autorizarle traslados a Portugal y México.