El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha rechazado el recurso de casación presentado por el expresidente de Catalunya Carles Puigdemont y su exconseller Toni Comín contra el Parlamento Europeo por no haberles reconocido inicialmente como eurodiputados tras las elecciones europeas de mayo de 2019 ni la inmunidad asociada. En la práctica, este fallo no tendrá consecuencias puesto que Puigdemont y Comín ocuparon sus respectivos escaños a partir de enero de 2020.

No obstante, podrá ser tenido en cuenta en un nuevo recurso ante el TJUE de Comín, cuyo nuevo escaño obtenido en las pasadas europeas de junio permanece vacante en la Eurocámara porque la Junta Electoral Central (JEC) no incluyó su nombre en la lista de eurodiputados proclamados y notificada a la institución comunitaria.

El Alto Tribunal avala la sentencia en primera instancia en la que el Tribunal General declaró que el entonces presidente de la Eurocámara, el conservador Antonio Tajani, no podía apartarse de la lista de diputados electos que las autoridades españolas le habían notificado oficialmente, lista de la que la Junta Electoral Central (JEC) dejó fuera a los dos políticos independentistas por no acudir a Madrid a acatar la Constitución.

Según avisa el Tribunal con sede en Luxemburgo, el presidente de la Eurocámara no dispone de ninguna competencia para controlar la exactitud de la lista remitida por la JEC, porque de hacerlo podría quebrantar el reparto de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembro. 

En la legislatura pasada, la decisión inicial de no concederles la acreditación temporal para cumplir los trámites administrativos necesarios para ocupar los escaños y ejercer los derechos asociados no era definitiva y quedó supeditada a cambios en caso de recibir nueva información.

Fallo de Junqueras

De hecho, los dos políticos huidos de la justicia española ocuparon sus respectivos escaños en enero de 2020 a raíz de otra sentencia del TJUE que en diciembre de 2019 dictó que el líder de ERC, Oriol Junqueras, debió ser reconocido como eurodiputado desde la proclamación oficial de los resultados de las elecciones de mayo de ese año y gozar desde ese momento de inmunidad para poder asistir a la sesión constitutiva de la Eurocámara.

El fallo del caso Junqueras aclaró que una persona proclamada electa por el Parlamento europeo debe ser reconocida como eurodiputada aunque no haya sido autorizada a cumplir los requisitos previstos por el Derecho interno, ni a desplazarse a la Eurocámara para participar en su primera sesión.

Este proceder fue avalado por la Justicia europea en primera instancia al concluir que Antonio Tajani se limitó a tomar nota de la situación jurídica de los dos políticos independentistas, cuyos nombres no figuraban en la lista de eurodiputados electos notificada por la Junta Electoral Central.

Recurso de casación

Sin embargo, Puigdemont y Comín plantearon recurso de casación ante el Alto Tribunal europeo que será resuelto este jueves y sobre el que ya el Abogado General emitió un dictamen en abril que contradice la sentencia de primera instancia.

La opinión --que no es vinculante para el TJUE pero que marca la línea de las sentencias en la gran mayoría de los casos-- consideró que Tajani puso en cuestión los resultados electorales oficialmente proclamados tras los comicios de mayo de 2019 y ello a pesar de que el Parlamento estaba vinculado por la proclamación oficial de los resultados el 13 de junio posterior.

Tajani, sin embargo, optó por dar curso a las posteriores notificaciones de las autoridades españolas que, según indica el dictamen del abogado general, "no reflejaban dichos resultados de forma fiel y completa".