El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado el recurso del expresidente catalán Carles Puigdemont contra su decisión de no aplicarle la ley de amnistía al delito de malversación por el que está procesado en rebeldía.

Llarena ha dictado un auto en el que, como era de prever, desestima los recursos de reforma de Puigdemont y de los exconsellers Lluis Puig y Antoni Comín, quienes ahora podrán recurrir la decisión del magistrado ante la Sala de Apelaciones del alto tribunal. También rechaza los recursos de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que habían reclamado al juez que aplicara la norma a los procesados.

En un auto, el instructor destaca que la ley deja fuera de la amnistía a los delitos de malversación en supuestos en que el sujeto actúe con "el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial", lo que entiende que concurre en el caso.

Principio de legalidad

En tal sentido, el instructor rechaza que haya lesión del principio de legalidad, ya que no se trata de una "disquisición" suya o una interpresentación de la Sala, sino que ha sido “el legislador el que ha ofrecido una interpretación auténtica del término 'enriquecimiento' en el artículo 1.4 de la ley, expresando que debe concluirse que existe "propósito de enriquecimiento" cuando el sujeto activo pretende lograr cualquier beneficio personal de carácter patrimonial, aunque no comporte el material incremento del capital o de los activos patrimoniales que sugiere el sentido filológico de la palabra”.

"Frente a lo que el voto particular afirma -indica el instructor-, y aunque no existen precedentes legislativos de concesión de amnistía para los delitos de malversación, en los más de doscientos años de jurisprudencia del Tribunal Supremo español no existe ni una sola resolución que rechace dar la misma respuesta penal a sujetos que material e injustificadamente hayan aumentado sus activos patrimoniales a expensas de los caudales públicos, que a los que (también injustificadamente y a expensas del dinero público) hayan obtenido cualquier otro beneficio o ventaja que no entrañe un efectivo incremento de su capital o de sus activos. Un estado de la jurisprudencia que hace perfectamente previsible que el régimen de aplicación de la amnistía sea también semejante para ambos comportamientos, tal como el artículo 1.4 de la ley establece".

Desestima el recurso de Vox

Desestima también el recurso de Vox que solicitaba que no se aplicase la amnistía tampoco al delito de desobediencia. Por su parte, da la razón a la dirigente de ERC Marta Rovira al aceptar que el sobreseimiento de su causa por desobediencia corresponde a la Sala, por lo que estima su recurso y concluye el sumario respecto de ella.