El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno contra varios artículos de dos reformas de ley impulsadas por la Comunidad de Madrid relativas a la identidad de género --ley Trans-- y a la protección contra la 'LGTBIfobia'. Así, la corte de garantías ha acordado suspender de forma cautelar la vigencia y aplicación de esos preceptos impugnados de las citadas normas.

Los recursos del Gobierno iban en concreto contra varios apartados del artículo único de la Ley de la Comunidad de Madrid 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid; y contra el apartado catorce del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la 'LGTBIfobia' y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid.

En la nota de prensa del TC para informar de esta decisión, recogida por Europa Press, se indica que en los recursos el Gobierno invocaba el artículo 161.2 de la Constitución por lo que el Pleno ha acordado suspender la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados de las citadas normas.   

ATENCIÓN SANITARIA

Asimismo, explica que en el primer recurso, el Gobierno alega la posible vulneración de hasta cuatro artículos de la Constitución y ataca los apartados 11, 12, 15, 17 y 22 bis del artículo único de la Ley 17/2023. Además, considera que podría haber infracciones competenciales.

Esos apartados, según redacción de la propia ley hacen referencia a la atención sanitaria de personas transexuales y, por ejemplo, el 11 incluía que el derecho de la persona transexual "a recibir, llegado el caso, acompañamiento y tratamiento en la decisión de desistir o revertir el proceso de cambio de sexo".

El 12 indicaba que, en caso de que quien fuera a recibir tratamiento médico relativo a su transexualidad fuera menor de edad, se fijaba un "requisito necesario", que era el de haber recibido "apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil" en todo el proceso.

El apartado 15 y el 17 hacían referencia a medidas en los centros educativos para la atención de personas transexuales y al apoyo y protección en situaciones de especial vulnerabilidad. Mientras que el 22 bis se refería a la posibilidad de ejercer acciones en procedimientos administrativos de, por ejemplo, colectivos o asociaciones de personas trans.

Sobre la segunda ley recurrida por el Gobierno, el Ejecutivo sostiene en su recurso de inconstitucionalidad que el apartado 14 ter del artículo único de la Ley 18/2023 "podría ser contrario a las competencias exclusivas del Estado sobre legislación procesal y sobre procedimiento administrativo común.  

EL ANUNCIO

Fue el pasado 25 de junio cuando el Gobierno acordó en el Consejo de Ministros interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la normativa aprobada por la Comunidad de Madrid en 2023 en materia de derechos de las personas trans y LGTBI.

Según explicó entonces la ministra de Igualdad, Ana Redondo, la primera se refiere específicamente a los derechos y la protección de las personas trans y la segunda más genéricamente a la protección de las personas LGTBI en su conjunto.

"Los derechos de las personas trans, de las personas LGTBI no pueden esperar y además hay que garantizar, tenemos la obligación de garantizar, que esos derechos se ejercen en igualdad de condiciones en todo el territorio español", aseguró Redondo.

En este sentido, Redondo indicó que la normativa de la Comunidad madrileña es "regresiva" y "limita y vulnera" los derechos que están reconocidos en la legislación estatal.

Redondo también matizó que no se impugnaban todas las previsiones de la normativa autonómica, sino aquellos aspectos que se consideran anticonstitucionales por ser contrarios a los derechos fundamentales o por invadir competencias del Estado.

Así, el Gobierno impugnaba la excepción que se hace a la prohibición absoluta de las terapias de conversión, que permiten el asesoramiento psicológico o la evaluación psiquiátrica. En segundo lugar, también la patologización que se hace de los menores trans, al obligarles a someterse a un proceso de acompañamiento psicológico o psiquiátrico y a obtener un informe facultativo favorable como condición para iniciar un tratamiento para su transición.

Igualmente, Redondo destacó que la decisión de acudir al Tribunal Constitucional se adoptó tras haber explorado la vía de la negociación, a través de la Comisión Bilateral, entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.

La suspensión supondrá que la prohibición de las terapias de conversión tendrá carácter absoluto, que las personas menores que quieran acceder a un tratamiento farmacológico no necesitarían acompañamiento psicológico o psiquiátrico, ni informe médico favorable y que carecerá de eficacia la exclusión de las organizaciones LGTBI como posibles interesadas en los procedimientos penales o administrativos sancionadores.