La Audiencia de Bizkaia ha absuelto a las cuatro personas que estaban acusadas de delitos de prevaricación administrativa, falsedad en documento oficial, fraude a las Administraciones Públicas, fraude de subvenciones, malversación de caudales públicos y estafa en el conocido como 'caso Alonsotegi'.

En una sentencia fechada el 15 de febrero, la Sección Sexta de la Audiencia de Bizkaia considera que no ha quedado acreditado que los acusados -una exasesora municipal, un arquitecto y dos constructores-, puestos de común acuerdo, aprovecharan las intensas lluvias que tuvieron lugar en la localidad de Alonsotegi entre el 4 y el 6 de noviembre de 2011 para solicitar a la Diputación Foral de Bizkaia una subvención por 600.000 euros para reparar unos daños y "obtener un lucro ilícito con la operación".

Lo que sí se ha probado, añade la resolución, es que por esas lluvias se tramitaron tres expedientes de solicitud de subvención a la Diputación de Bizkaia para unas obras que no se realizaron "en ese momento ni después" y que el Ayuntamiento obtuvo una subvención de 600.000 euros, pero "no ha quedado acreditado que en la tramitación de esos expedientes se haya cometido delito alguno".

La sentencia afirma que no se cumplen los requisitos del delito de malversación de caudales públicos, porque no ha habido un "perjuicio para el erario público". Tampoco considera que el patrimonio haya resultado perjudicado por la falta de realización de las obras proyectadas, "puesto que el dinero público obtenido se destina a abonar otras obras ya realizadas" y de las que el consistorio era deudor.

"El engaño, en consecuencia, provoca un desplazamiento patrimonial que no causa un perjuicio para la Administración Pública", añade la Audiencia de Bizkaia, que concluye así mismo que los hechos enjuiciados no son constitutivos del delito de prevaricación administrativa ni del resto de delitos que se imputaban. Esta resolución no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.   

VISTA ORAL

La vista oral por este caso se celebró los pasados días 8 y 9 de enero y, a la conclusión de la misma, el Ministerio Fiscal retiró la acusación por malversación para tres de los cuatro procesados, pero mantuvo las acusaciones por prevaricación en grado de colaboración, falsedad documental y fraude, por lo que solicitaba tres años y seis meses de pena, mientras que para una cuarta encausada pidió la absolución.

De esta manera, el fiscal modificó sus conclusiones y sus peticiones de pena para el arquitecto y dos representantes de la empresa Laneder, de forma que retiró su acusación por malversación, pero pedía tres años y seis meses por falsedad documental, prevaricación en grado de colaboración y fraude por el cobro de subvenciones públicas para unas obras que no se ejecutaron.

Por su parte, para otra de las acusadas, que en la fecha de los hechos denunciados prestaba servicios al Ayuntamiento de Alonsotegi como arquitecta asesora municipal con un contrato menor de servicios para la asistencia técnica, retiró todas las acusaciones y pedía en su informe final la absolución.

Por su parte, la acusación popular que ejerce EH Bildu pedía ocho de prisión más 15 de inhabilitación absoluta y una multa de 30 meses a 12 euros por día, a cada uno de los acusados por los delitos de malversación, falsedad documental, prevaricación y fraude por el cobro de subvenciones públicas y considera, además, que fueron "delitos continuados".   

EXALCALDE FALLECIDO

En esa causa también estaba acusado de malversación, prevaricación, fraude y falsedad documental el exalcalde de Alonsotegi del PNV entre 2011 y 2015, José Luis Erezuma, ya fallecido, y el aparejador del Consistorio vizcaína en esa época, que también falleció. De esta forma, la posible responsabilidad penal de ambos quedó extinguida.

Los hechos juzgados se remontan al año 2011, cuando el Ayuntamiento de Alonsotegi pidió una subvención a la Diputación de Bizkaia a cargo de la partida de imprevistos para la reparación de unos desperfectos causados por las inundaciones causadas por las lluvias registradas el 4 y 6 de noviembre de ese año, que le fue concedida en marzo de 2012.

La subvención de 600.000 euros otorgada por la Diputación de Bizkaia no se utilizó para reparar los daños causados por las lluvias, sino para pagar a una empresa constructora una deuda que el Consistorio había contraído por una obra, tal y como reconocieron los acusados en enero de 2022, tras alcanzar las partes un acuerdo por el que se declaraban culpables y se comprometían a devolver el dinero defraudado, los 600.000 euros de la Diputación y otros 81.392 aportados por el Ayuntamiento a través de una modificación de crédito, para eludir su ingreso en prisión, aceptando la pena de dos años de cárcel.

Con este acuerdo, el juicio se suspendió pero, después de que no cumplieran todos los pagos establecidos, se fijó la fecha del 18 de octubre de 2022 para la celebración de la vista oral, que fue pospuesta debido a que Erezuma se encontraba en tratamiento por enfermedad. Tras el fallecimiento del exalcalde y del aparejador, el 8 de enero se sentaron en el banquillo los otros cuatro acusados, que ahora quedan absueltos.

Al cierre de la vista oral, el fiscal consideró que no hubo malversación, ya que la subvención de la Diputación se destinó a "fines públicos", al considerar acreditado que el Ayuntamiento pagó una deuda previa con los constructores por las obras del ambulatorio y la plaza de Alonsotegi y también abonó cantidades adeudadas al arquitecto por trabajos anteriores, tal y como declararon los acusados.

RESPONSABILIDAD CIVIL

Por otro lado, la Fiscalía reclamaba el abono, conjunta y solidariamente, de 600.000 euros a la Diputación Foral de Bizkaia y otros 63.277,36 euros al Ayuntamiento de Alonsotegi, en concepto de responsabilidad civil, petición a la que se sumó la acusación que representa a la institución foral.

Desde la acusación popular ejercida por EH Bildu se mantuvo la acusación de malversación "continuada", consideraba probado que existió perjuicio para el Ayuntamiento de Alonsotegi, que recibió una subvención "finalista", es decir, para los tres proyectos presentados, pero "se queda sin hacer las obras" porque está "acreditado" que no se llevaron a cabo.

Por su parte, la defensa mantenía que "no se entiende el perjuicio para el Ayuntamiento, que no ha devuelto nada y que con dinero ajeno de la Diputación se ha quitado 681.000 euros de deuda que tenía contraída" y rechazó el delito de malversación porque "se piden subvenciones para obras y se pagan para obras, no hay alteración sustancial del fin de la subvención", ya que se destinó "a un fin público".