El Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad que planteó el PP contra la Ley del Ingreso Mínimo Vital y ha confirmado en consecuencia que la CAV y Nafarroa tienen competencia para gestionar esta prestación.

El Pleno del Tribunal Constitucional ya avaló el pasado 31 de enero que Euskadi y Nafarroa son competentes para gestionar el ingreso mínimo vital al rechazar otro recurso de Vox en el mismo sentido.

Según ha informado este miércoles el Constitucional, el Pleno del Tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso, ha desestimado ahora, también por unanimidad, el recurso de inconstitucionalidad planteado por los diputados del PP en el Congreso contra la disposición adicional quinta de la citada Ley, aprobada en diciembre de 2021

Esa disposición adicional prevé que ambas comunidades autónomas de régimen foral asuman, previa firma de un acuerdo con el Estado, la gestión y pago de dicha prestación en su territorio.

Esta decisión reitera el criterio recogido en la sentencia de 31 de enero respecto del recurso planteado por los diputados de Vox en el Congreso contra el mismo precepto, al razonar que la asunción por las comunidades de régimen foral de la tramitación y reconocimiento del ingreso mínimo vital no afecta a la "caja única" de la Seguridad Social.

Esto es así, argumenta, porque la normativa que habrán de aplicar las citadas comunidades es íntegramente estatal y el Estado se reserva funciones -como la fijación de criterio, la gestión del sistema de la "tarjeta social digital" o el control financiero posterior- que garantizan el mantenimiento del modelo unitario y el funcionamiento económico uniforme de la Seguridad Social.

Además, y aunque las comunidades forales no tienen especialidades competenciales en materia de Seguridad Social, su sistema de financiación, derivado de la disposición adicional primera de la Constitución, les permite asumir también el pago de la prestación, descontando posteriormente del cupo y aportación el importe que se derive del Concierto y Convenio económico con el Estado.

Por tanto, concluye el tribunal, el precepto impugnado no vulnera la distribución de competencias en materia de Seguridad Social establecida en el art. 149.1.17 de la Constitución ni la disposición adicional primera de la carta magna, lo que lleva desestimar también que se vulneren los artículos 14, 41 y 149.1.1 en relación con el principio de igualdad y el mantenimiento de un modelo unitario de Seguridad Social.