Los ayuntamientos vascos se constituirán el 17 de junio y, si existe contencioso electoral contra los resultados, el 7 de julio, tal como recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Una vez conocidos los resultados, del 2 al 5 de junio se procederá al escrutinio general por las Juntas Electorales de Zona (JEZ). El día 4 se podrán realizar en este órgano las reclamaciones o protestas por representantes y apoderados de las candidaturas.

Ya el 6 de junio, después del escrutinio general, se pueden interponer recursos contra la resolución de las JEZ, que al día siguiente remitirá expediente con un informe a la Junta Electoral Central (JEC).

Tras dar audiencia a los interesados, el 11 habrá ya resolución de la JEC a los recursos y, entre el 4 y el 12 de junio, las Juntas de Zona proclamarán a los cargos electos. A partir del 7 de julio se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los resultados de elecciones municipales por circunscripciones.

Constitución de las Instituciones

La constitución de ayuntamientos y elección de alcaldes en Euskadi se producirá el 17 de junio, si no hay contencioso electoral contra los resultados. De haberlo, se celebrará el 7 de julio.

Por su parte, las Juntas Generales no tienen una fecha marcada para su constitución y todos los trámites los establecen sus respectivos reglamentos. En las de Bizkaia, a partir del día 14 de junio, una vez que un tercio de los junteros presenten sus credenciales, es decir un mínimo de 17, la Junta Permanente puede convocar la sesión constitutiva.

Tras ese pleno, en el que también se nombra a la presidenta o presidente de Juntas y la Mesa, en una fecha posterior se desarrollará el de incompatibilidades y en otra jornada se aprobará el dictamen. Ese mismo día se celebraría el pleno de elección del diputado general. En todo caso, no hay establecido plazo para su designación.

También en el caso de las Juntas de Gipuzkoa, tan pronto se haya acreditado un tercio de miembros de la Cámara, la Presidencia de la Comisión Permanente dictará convocatoria para la sesión constitutiva, que tendrá lugar en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha de la acreditación. Una vez constituido el Parlamento foral, la presidenta o presidente convocará al Pleno para la designación del diputado general.

En cuanto a las de Araba, desde la proclamación definitiva de los apoderados por las Juntas Electorales, existe un plazo de diez días para convocar el pleno de constitución. Posteriormente, se celebrará la sesión de incompatibilidades y se emitirá un dictamen, dentro de las dos semanas siguentes al pleno constitutivo. A partir de entonces, habrá un plazo de 30 días para convocar la sesión plenaria en la que proceder a la elección del diputado general.