La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al grupo vasco Eroski a indemnizar con 30.000 euros a la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes por no custodiar adecuadamente el vídeo en el que se veía supuestamente hurtando unas cremas, ya que vulneró su derecho a la intimidad. Fuentes de Eroski han precisado a Europa Press que recurrirá la decisión en el Tribunal Supremo, ante el que interpondrá un recurso de casación por infracción procesal.

En su sentencia la Audiencia madrileña declara que la conducta de la cadena de supermercados "es constitutiva de una vulneración del derecho fundamental de Cristina Cifuentes a su intimidad personal, garantizado en el artículo 18 de la Constitución".

30.000 euros por daños y perjuicios

Y condena a Eroski a indemnizar a la expresidenta madrileña en la cantidad de 30.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados, al hacerse público un vídeo en el que aparece la demandante en una situación que se considera íntima y personal.       

Se trata de una sentencia de la sección vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid que estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Cifuentes contra la sentencia de enero de 2022 del Juzgado de Primera Instancia número 82 de Majadahonda (Madrid) que desestimó la demanda de la expresidenta por vulneración de sus derechos.  En este proceso, la Fiscalía se opuso al recurso de la expresidenta regional.    

El vídeo le costó el cargo   

Cristina Cifuentes dimitió el 25 de abril de 2018 como presidenta de la Comunidad de Madrid pocas horas después de la difusión de un vídeo grabado en 2011 en un supermercado, cuando fue sorprendida supuestamente hurtando unas cremas, y tras varias semanas envuelta en la polémica por las presuntas irregularidades en la obtención de un máster en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, de las que luego fue absuelta.