- El Tribunal Constitucional ha suspendido la parte del punto 14.3 de la ley vasca antipandemia referida a la vacunación contra el coronavirus, que fue recurrida por el Gobierno español. El gabinete de Pedro Sánchez dio este paso tras mantener las discrepancias jurídicas con el Gobierno Vasco sobre su interpretación después de seis meses de negociaciones en la Comisión Bilateral de Cooperación.

Moncloa argumentó que el punto recurrido es anticonstitucional porque supone la obligatoriedad de vacunarse, mientras que el Ejecutivo de Gasteiz discrepaba porque en el mismo se señala que las pruebas diagnósticas y las vacunas se ajustarán a lo previsto en la ley estatal 41/2002, en la que se afirma que el consentimiento será voluntario. También Vox ha recurrido ante el Tribunal Constitucional varios artículos de esta ley.

La Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia del covid-19, promovida por los partidos del Gobierno vasco de coalición, PNV y PSE, fue aprobada en el Parlamento Vasco también con los votos a favor de Elkarrekin Podemos-IU. Ahora no está vigente ya que solo se activa cuando se declara en Euskadi la emergencia sanitaria.

A finales de marzo, el Consejo de Ministros acordó que el presidente español interpusiera recurso de inconstitucionalidad contra un punto de la ley antipandemia, incluido en el artículo 14, que se refiere a la realización de pruebas diagnósticas y a la vacunación. El alto tribunal, que ha admitido a trámite el recurso, deja en suspenso hasta resolver el fondo de la demanda solo la “exigencia de vacunación”.

El artículo afirma que negarse a someterse a estas pruebas se recogerá por escrito y supondrá la “imposibilidad de llevar a cabo el trabajo o la actividad sujeta a la realización de las mismas, así como la posibilidad de que se impongan restricciones u obligaciones personalizadas”. Agrega que este mismo precepto se aplicará “a los efectos de la exigencia de vacunación”.