- El presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, tiene como fecha límite para la celebración de las próximas elecciones generales el 10 de diciembre de 2023, ya que no baraja la posibilidad de forzar una interpretación de la ley electoral que alargara su actual mandato unas semanas más.
Sánchez insiste en que agotará la legislatura y en que tiene estabilidad para conseguirlo pese a que pueda haber iniciativas como la reforma laboral, convalidada esta semana tras una polémica votación, que no cuenten con el respaldo de sus socios de investidura.
Horas antes de que se aprobara esa convalidación en el Congreso, repetía su intención en una rueda de prensa durante su visita a Emiratos Árabes Unidos. “El Gobierno tiene como propósito, como objetivo, como determinación, culminar su legislatura una vez termine la presidencia española de la Unión Europea en el segundo semestre de 2023”, manifestó.
España ostentará esa presidencia de turno de la UE desde el 1 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de ese año, pero el propio jefe del Ejecutivo español, en una conversación informal posterior con los periodistas, aclaró que sus palabras no significan en sentido estricto que los comicios vayan a ser una vez que el Estado español deje de desempeñar esa responsabilidad europea.
Su intención es que se celebren coincidiendo con los últimos compases de esa presidencia, cumpliendo la normativa electoral y sin forzar una interpretación de la ley que podría llevarlos incluso a enero de 2024.
Por tanto, de acuerdo con esas premisas, la última fecha posible para las próximas elecciones generales sería el 10 de diciembre de 2023.
El día en el que se acude a las urnas es el que se ha tomado siempre como referencia para el inicio de la legislatura, que se extiende durante cuatro años.
Como los últimos comicios generales fueron el 10 de noviembre de 2019, el mandato de las Cortes actuales concluirá justo cuatro años después, el 9 de noviembre de 2023.
De acuerdo con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), si no hay disolución anticipada de las Cortes, el presidente del Gobierno está obligado a expedir el decreto de la nueva convocatoria 25 días antes de la expiración del mandato de las cámaras.
Ese decreto, que se publica al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado, ha de incluir la fecha de los comicios, que tal y como determina también la ley electoral, se celebrarán 54 días después de esa publicación.