La situación generada en UPN al romper la disciplina de voto sus dos diputados ha puesto el foco en el régimen sancionador recogido en los Estatutos de la formación regionalista.

En las últimas horas el diputado Carlos García Adanero ha emplazado en su defensa a cumplir los Estatutos y esta misma mañana el expresidente de UPN Miguel Sanz se ha mostrado convencido de que la Ejecutiva no los está incumpliendo.

La Ejecutiva de UPN ha decidido iniciar un expediente sancionador, previa petición a ambos diputados de que entreguen su acta bajo la amenaza de expulsión del partido.

Pero, ¿qué dicen esos Estatutos? A continuación reproducimos los apartados relativos a infracciones graves y muy graves.

INFRACCIONES GRAVES

a) Propagar, por cualquier medio, noticias que desprestigien al Partido, sean descalificatorias del mismo o de cualquiera de sus Órganos de Gobierno, representación o de los Grupos Institucionales siempre que así lo entienda el Comité de Disciplina

b) Realizar declaraciones y manifestaciones públicas en nombre del Partido que comprometan políticamente al mismo sin contar con la autorización expresa de la Presidencia del Comité Ejecutivo que corresponda en sus diferentes ámbitos.

c) Hacer dejación de las funciones que el partido le hubiera encomendado, o abandonar de forma notoria las mismas en períodos electorales.

d) Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda.

e) Realizar cualquier manifestación pública oral o escrita en los medios de comunicación que suponga descrédito, menosprecio o descalificación de cualquier persona afiliada al Partido y que vayan más allá de libertad de expresión.

f) No asistir a las reuniones convocadas por los órganos del Partido de forma reiterada, salvo causa debidamente acreditada, cuando previamente haya sido citado al efecto y apercibido de cometer una posible infracción.

g) Desobedecer las instrucciones o directrices de los órganos de gobierno y representación del Partido, o de los grupos institucionales del mismo, cuando no constituya una infracción muy grave.

h) La obstrucción a la labor y decisiones de los órganos del Partido.

i) La reiteración de la conducta tipificada en el párrafo e) del artículo anterior.

j) Cualquier actuación política que vaya en contra de las decisiones aprobadas por los órganos del partido, y expresamente el incumplimiento del deber de voto oficial en las instituciones, establecido reglamentariamente.

SANCIONES POR INFRACCIONES GRAVES

a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre uno y tres años.

b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo. Ambas sanciones no son excluyentes entre sí.

INFRACCIONES MUY GRAVES

a) Atentar contra cuales quiera de los derechos o deberes fundamentales de la afiliación reconocidos en la Constitución.

b) Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos o internos, así como la falta de probidad y honradez en el desempeño de cualquier cargo público u orgánico, así como los derivados de la irregular administración de los fondos del Partido o de la Administración.

c) La indisciplina reiterada y grave a estimación del Comité de Disciplina en relación con las decisiones de las instancias competentes del Partido.

d) La doble afiliación en cualquier otro partido.

e) La condena por un delito doloso que por su naturaleza o por las circunstancias en las que se haya cometido se considere incompatible con las obligaciones y deberes éticos establecidos en los presentes Estatutos, según valoración motivada del Comité de Garantías.

f) La manifiesta y reiterada deslealtad al Partido, a sus órganos de gobierno y representación, entendida ésta como toda acción u omisión voluntaria encaminada a perjudicar el interés general del Partido que tenga especial gravedad en opinión del Comité de Disciplina por su naturaleza y difusión.

g) Actuar en el ejercicio de los cargos públicos en forma contraria a los principios y programas del partido.

h) Revelar a terceros cualquier acuerdo, resolución o decisión del Partido o de sus grupos institucionales cuando se haya acordado guardar secreto o reserva sobre los mismos.

i) La utilización o uso indebido de la documentación y/o información a que se tenga, o se haya tenido acceso, por razón del cargo o función desempeñada en los diferentes órganos del Partido.

j) Cuando se cometan acciones de transfuguismo pasando a formar parte de otro grupo institucional o de carácter representativo distinto a los de UPN.

k) Votar o facilitar una moción de censura contra UPN.

SANCIONES POR INFRACCIONES MUY GRAVES

a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre tres años y seis años.

b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo.

c) Expulsión del partido. Esta sanción se impondrá, en todo caso, cuando exista sentencia firme que condene a la persona afiliada a penas de prisión o inhabilitación, cualquiera que fuese su duración, y cuando pasase a formar parte de otro grupo institucional o de carácter representativo distinto a los de UPN.

Las sanciones previstas en los apartados a) y b) no son excluyentes entre sí.