El Gobierno también obligará a Radiotelevisión Española (RTVE) a mantener una cuota de emisión anual reservada a programación en catalán, euskera o gallego, según lo establece el proyecto de Ley General Audiovisual, aprobado el martes por el Consejo de Ministros.
Esta nueva disposición que afecta al prestador del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal se ha incluido en la norma junto a la cuota del 6% en lenguas cooficiales que deben ofrecer las plataformas que ofrecen servicios de catálogo, según han confirmado a Europa Press fuentes gubernamentales.
El Artículo 113 del texto, al que ha tenido acceso Europa Press, se refiere a los prestadores de servicios de televisión tradicional lineal y establece que reservarán a obras europeas al menos el 51% del tiempo de emisión anual de su programación.
Asimismo, la nueva Ley Audiovisual fija que, como mínimo, el 50% de la cuota prevista para obras europeas "se reservará a obras en la lengua oficial del Estado o en alguna de las lenguas oficiales de las comunidades. De esta subcuota, el prestador del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal (RTVE) "reservará en todo caso un mínimo del 15 por ciento a obras audiovisuales en alguna de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas", añade.
Se trata de una novedad respecto a la Ley General Audiovisual de 2010 que en su articulado no hacía referencia a esta nueva cuota de emisión. "Para la efectividad de este derecho, los prestadores del servicio de comunicación televisiva de cobertura estatal o autonómica deben reservar a obras europeas el 51 por ciento del tiempo de emisión anual de su programación. A su vez, el 50 por ciento de esa cuota queda reservado para obras europeas en cualquiera de las lenguas españolas", establecía.
La nueva normativa no varía las reglas respecto a las obras de productores independientes y marca que, "como mínimo, el 10 por ciento del tiempo de emisión total se reservará a obras europeas de productores independientes del prestador del servicio y la mitad de ese 10 por ciento deberá haber sido producida en los últimos 5 años".
El tiempo de emisión a que se refiere el citado artículo se computará con la exclusión del dedicado a noticiarios, acontecimientos deportivos, juegos y comunicaciones comerciales audiovisuales.