El Consejo de Garantías Estatutarias (CGE) ha avalado este jueves el decreto de la Generalitat para crear el fondo para contraavalar las fianzas requeridas por el Tribunal de Cuentas con el aval del Instituto Catalán de Finanzas (ICF), pero recomienda modificar algunos artículos.
En concreto, el dictamen del CGE consultado por Europa Press, recomienda modificar el artículo 4.7, el artículo 5 y la disposición transitoria del decreto, que hace referencia a que si no se consigue que una entidad financiera se haga cargo de los avales, sea el ICF quién avale esas fianzas.
Tras haberse hecho público el dictamen, los grupos parlamentarios tendrán una hora y media para analizarlo antes de votar en el pleno el decreto de creación del fondo este mismo jueves, han detallado fuentes de la Cámara catalana.
El CGE, que ha acordado sus conclusiones por unanimidad, aconseja modificar estos artículos con la finalidad de mejorar la calidad normativa del decreto y "despejar de forma expresa determinadas dudas que suscita el redactado actual".
La disposición transitoria es la que especifica que el ICF se encargará de la gestión provisional del fondo mientras no se constituya una entidad gestora o se encomiende su gestión a una entidad ya existente, y establece que la entidad gestora podrá otorgar garantía mediante "cualquier medio admitido en derecho sin prejuicio que sea substituida posteriormente".
Este punto hace referencia precisamente al artículo 4.7 --que también recomienda modificar el CGE, que señala que la entidad gestora garantizará a la entidad financiera la emisión del aval con un depósito a cargo de este fondo, que tendrá carácter de reglado.
Otro de los puntos que pide modifica es el 5 que explicita que, en caso de que haya un pronunciamiento judicial firme y se confirmen responsabilidades contables o civiles por parte de un beneficiario se generará un "crédito de derecho público de devolución" por los importes garantizados, así como de los intereses y los gastos; es decir que los afectados deberán devolver el aval si son condenados en firme.
Tras haberse hecho público este dictamen --solicitado por el PSC-Units, Cs y el PP-- y después de que lo consulten los grupos parlamentarios, el pleno del Parlament someterá este mismo jueves a votación el decreto de la Generalitat para crear el fondo, en un pleno que se celebrará este mismo jueves.
CAMBIOS EN EL ICF "LIMITADOS EN EL TIEMPO"
El texto del CGE sostiene que la disposición transitoria del decreto del Govern añade al ICF una función extra que, "en principio, se aparta de las que tiene atribuidas de forma expresa": la de sustituir a la entidad bancaria que se haga cargo de los avales o ejercer de gestora del Fons Complementari de Riscos de la Generalitat de Catalunya de 10 millones que crea el decreto, pero ampara que se añada esa función.
En concreto, considera que el texto del decreto define al ICF como una entidad con personalidad jurídica propia sometida al ordenamiento jurídico privado, las funciones del cual "se caracterizan fundamentalmente por favorecer la actividad económica, y precisa que la actuación del Institut va dirigida a esta actividad principal 'pero no exclusivamente".
El Consell defiende que además de las funciones que tiene, "nada impide que se pueden atribuir nuevas funciones siempre que en esta decisión se preserve el principio de jerarquía normativa, entre otros".
"En este sentido la disposición transitoria del Decreto Ley que estamos dictaminando tiene el rango requerido para hacer esta atribución y en consecuencia, para modificar, en tanto que ley posterior, las previsiones del texto", exponen.
Sin embargo, añade que el decreto debería incorporar de manera explícita la referencia a la norma que modifica y cuál es el alcance del nuevo cometido, que, atendiendo a la naturaleza de las funciones por las cuales se ha creado el ICF, debería de ser "excepcional y muy limitada en el tiempo".
LA GENERALITAT, "HABILITADA"
El CGE considera que la creación de este fondo complementario de riesgos "no vulnera" el artículo 64.1 del Estatut, por el que el Govern puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma del decreto ley, y que el decreto no es una normal legal de carácter singular, por lo que no es contrario a la jurisprudencia constitucional sobre esta figura.
Concluye también que la Generalitat está habilidad para crear un "instrumento de protección de sus servidores públicos" como este fondo al amparo de sus competencias estatutarias, y que el decreto no vulnera artículos de la Constitución como el que establece las funciones del Tribunal de Cuentas y el que defiende el tratamiento común de los funcionarios.
Asegura que tampoco vulnera el artículo 9.3 de la Constitución de principio de legalidad, seguridad jurídica, responsabilidad y la "interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos" si se interpreta en los términos expuestos en el dictamen.