- El Juzgado Número 2 de Murcia será el encargado de instruir la querella presentada ayer por el PSOE contra el presidente de la Comunidad, Fernando López Miras, y los tres diputados de Ciudadanos (C’s) que hicieron descarrilar la moción de censura: Isabel Franco, Valle Miguélez y Francisco Álvarez, además del consejero de Transparencia, Participación y Administración Pública, Antonio Sánchez Lorente. Franco, Miguélez y Álvarez fueron expulsados de C’s tras hacer fracasar la moción de censura impulsada por la formación naranja junto a los socialistas. Posteriormente, fueron nombrados consejeros, al igual que Antonio Sánchez. A todos ellos se les imputa un delito de cohecho.
Esta denuncia fue anunciada el pasado martes por el secretario de Organización del PSOE y ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, durante un debate con el PP en la sesión de control al Gobierno en el Senado. En concreto, Ábalos acusó al PP de haber “comprado” tránsfugas en Murcia. En la denuncia, el PSOE defiende que más allá del “reproche social” por el “acto de transfuguismo”, en el caso de Murcia “se añaden otros elementos que transcienden el plano político, dando lugar a que las conductas puedan ser consideradas como hechos con relevancia penal”.
En concreto, el PSOE avisa de que “hay un elemento que trasciende” lo político, y que hace que las conductas del presidente murciano y los exdiputados de C’s sean “punibles”, y es que los exdiputados recibieron “como contraprestación” a su voto contrario en la moción “una recompensa a su conducta”, después de haber firmado que apoyarían la moción. Una contraprestación que, según el PSOE, “no cabe duda que se materializó en los nombramientos como consejeros que no ostentaban sino hasta que comprometieron su voto”. Ese fue “el sentido del acuerdo”, defienden.
En este sentido, aseguran que en este caso, “el voto está supeditado a un pago, retribución, recompensa o dádiva”, lo que implica que sí se trata de “un hecho típico que perfecciona la conducta perseguible por el artículo 421 del Código Penal”. Y a continuación, recogen los sueldos que ahora están percibiendo los nuevos miembros del Gobierno murciano, como prueba de esa contraprestación.
En su denuncia, los socialistas ahondan en que la decisión de los exdiputados de C’s de romper a disciplina de voto “no obedece a una decisión política”, sino que “tuvo su razón de ser a consecuencia de la existencia de contraprestaciones a cambio de ello”. Según el PSOE, la decisión de López Miras de nombrar a esos diputados de C’s nuevos miembros de su Gobierno, trasciende la esfera discrecional del presidente.
Se da la paradoja de que ayer mismo, otro juzgado de Murcia, el Número 3, rechazó una denuncia por cohecho interpuesta por Contrapoder contra López Miras. La formación política Contrapoder presentó esta denuncia al entender que había existido “compra de voluntades” para hacer fracasar la moción de censura presentada por PSOE y C’s.
La resolución destaca la importancia del auto de admisión a trámite de una denuncia o querella y concluye que no debe recaer sobre nadie. Considera la titular del Juzgado Número 3 que se trata de una “imputación meramente formal, en la que quien denuncia se limita a afirmar la existencia del delito sin apoyo de ningún indicio o evidencia que avale razonablemente su realidad y las razones de conocimiento por el denunciante de los hechos delictivos que atribuye” .
“Más allá del reproche social se añaden otros elementos con relevancia penal”
Texto de la querella