El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del PP contra la decisión de un juez de lo Contencioso-Administrativo de excluir de la lista encabezada por Isabel Díaz Ayuso a Toni Cantó y a Agustín Conde por ser "inelegibles" de cara a las próximas elecciones al empadronarse fuera de plazo.
En una resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, los magistrados del tribunal de garantías acuerdan admitir la impugnación al entender que concurre "una especial trascendencia constitucional", dado que "el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina" en relación al derecho de participación política.
Tras el análisis del recurso de amparo, afirman los magistrados del TC que el asunto trasciende el caso concreto "porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales" ante las próximas elecciones del 4 de mayo en la Comunidad de Madrid.
Los 'populares' decidieron acudir al tribunal de garantías al "no ser cierto que exista un requisito de empadronamiento previo al cierre del censo", un extremo que "jamás se ha exigido hasta este caso".
Antes de que el juez acordara excluir a sendos candidatos, la Junta Electoral Provincial validó la candidatura de Ayuso al haber aportado Cantó y Conde sus DNI constando ambos domicilios en Madrid. Pero el juez entendió a instancias de un recurso del PSOE que ambos empadronamientos no cumplían con la normativa en base a que la Ley madrileña establece que no puede presentarse "quien no esté domiciliado en Madrid antes del 1 de enero de 2021".
El PP impugnaba en su recurso "la interpretación restrictiva del derecho fundamental de participación política" que hace el juez de instancia, así como la imposición de "un requisito restrictivo no amparado por la ley ni por la doctrina" en relación a la exigencia de empadronamiento previo al cierre censal.
Ante ello, los letrados reclamaban al tribunal de garantías que complete su jurisprudencia sobre el derecho fundamental del artículo 23.1 de la Constitución Española, dando respuesta a diversos asuntos.
Sufragio pasivo
Entre ellos, si se vulnera el derecho fundamental al sufragio pasivo "la creación ex novo, por parte de un órgano jurisdiccional, de un requisito de elegibilidad no establecido expresamente por parte de la LECM --Ley de Enjuiciamiento Criminal-- y LOREG --Ley Orgánica del Régimen Electoral General--, que consiste en la mutación del tiempo en que se han de reunir los requisitos por los candidatos y su traslación desde al momento de la presentación de la candidatura al más restrictivo momento del cierre del censo electoral".
También preguntan si "constituye una contravención del principio de interpretación más favorable al derecho fundamental el que, ante una situación de duda respecto de la existencia --o no-- del referido requisito, no establecido de forma clara por la LECM ni la LOREG, el órgano jurisdiccional se decante por la opción más limitativa para el derecho fundamental del artículo 23.1 CE".
Señalan los letrados del PP que "resulta evidente la especial trascendencia constitucional al ser el objeto del mismo una cuestión jurídica de relevante" y "generar repercusión política".
Ante ello, el Constitucional acuerda admitir a trámite el recurso y da traslado del mismo a la Fiscalía y al PSOE para que en el plazo de un día formulen alegaciones. También pide al Juzgado que dictó la resolución que envía la documentación .
Requisito de empadronamiento
Fuentes del PP de Madrid señalaron ayer que tanto Cantó como Conde han sido "discriminados frente al resto de candidatos en el presente y pasado".
"Se ha creado jurisdiccionalmente un requisito que no consta en la ley, mediante una intervención vulneradora del principio de interpretación más favorable al derecho fundamental", han apuntado agregando que "en caso de duda" hay que estar a favor del "ejercicio del derecho fundamental de participación política".