- El magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Cándido Conde-Pumpido se aparta de los temas relacionados con la causa del procés tras los escritos de recusación presentados por la defensa de Carles Puigdemont alegando que no es “neutral ni imparcial” en función de una conferencia celebrada en noviembre de 2017 donde expuso sus opiniones. La renuncia tiene especial relevancia debido que Conde-Pumpido, que cuenta con una dilatada experiencia en derecho penal, coordinaba al equipo de letrados que ha revisado hasta la fecha los recursos del proceso soberanisa, una tarea en la que estuvo acompañado precisamente por Antonio Narváez, otro de los jueces de este órgano que también se apartó hace unas semanas de estudiar estos recursos contra la sentencia de la causa secesionista. Además del expresident de la Generalitat, a la petición de recusación se unieron los dirigentes ya juzgados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Josep Rull, Jordi Turull, Jordi Sànchez, Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluis Puig. A su vez, el magistrado firmó la ponencia que se dictó hace unas semanas en relación con Meritxell Borràs, condenada por desobediencia.
En la controvertida conferencia Conde-Pumpido manifestó su “preocupación” por los hechos que entonces se estaban produciendo en Catalunya y los calificó de “pretensión de subvertir el estado social y democrático de Derecho utilizando fraudulentamente la propia bandera de la democracia”. “Es decir, me preocupa la utilización populista de la contraposición entre una supuesta legitimidad democrática directamente emanada de la villa y libremente interpretada por quienes la invocan, y la legalidad, la legalidad emanada de una Constitución que -esta sí- ha sido mayoritariamente aprobada”, afirmó el magistrado y ex fiscal general del Estado.
Entre sus preocupaciones apuntó temas como la posibilidad de que las autoridades autonómicas facilitaran “la disposición de cantidades relevantes de dinero público o incluso la disposición de armas proporcionadas a sus fuerzas de seguridad para garantizar el cumplimiento de la legalidad”. Añadía Conde-Pumpido, en relación con las leyes de desconexión, que al ser aprobadas líderes independentistas se “han alzado frente a la soberanía nacional residenciada en el pueblo español convocando a una fracción del pueblo catalán, en desafío a la unidad de la nación, a decidir la suerte del Estado común”. “Y véase que el propio Tribunal Constitucional utiliza la expresión se han alzado, que es una expresión que también figura en tipos relevantes del Código Penal”.
Conde-Pumpido decide apartarse “a fin de garantizar preventivamente el derecho a un proceso con todas las garantías de quienes son parte o se ven afectados por el contenido de las resoluciones cuestionadas”. Lo hace, sostiene, “con el propósito de reforzar la apariencia y confianza en la imparcialidad del Tribunal Constitucional (...) destacando de nuevo la singularidad política y social del objeto de los recursos presentados por los demandantes en relación con su enjuiciamiento”.
En su escrito al presidente del TC, Juan José González Rivas, donde le comunica formalmente su abstención en los recursos de amparo presentados contra la sentencia del Supremo; el magistrado señala que “es conocida y pública la controversia constitucional, social y política que ha ocasionado el enjuiciamiento penal” de las decisiones del Govern y el Parlament en favor de la independencia unilateral. Y que “esta circunstancia excepcional impone y justifica, de forma singular, el mayor cuidado y exigencia en mantener la confianza en la imparcialidad de la actuación de este Tribunal, de manera que, cualquiera que sea su sentido, no se puedan deslegitimar fundadamente las resoluciones que habrán de ser dictadas”.
El magistrado sí se defiende negando cualquier prejuicio sobre la culpabilidad de los demandantes. “No pretendí anticipar un juicio de culpabilidad penal sobre las decisiones parlamentarias allí analizadas, sino únicamente dar cuenta de su ilegitimidad constitucional; una conclusión que había sido ya expresada por el Constitucional actuando como tal”, zanja. Por último, destaca que “determinadas actuaciones que pudieron considerarse relevantes en el procedimiento penal ya habían sido declaradas constitucionalmente ilegitimas, como las leyes del procés, por tanto, “no cabe confundir la ilegitimidad constitucional de una conducta con su relevancia penal”.