- Golpe de maza sobre la mesa y caso cerrado. La ley que busca ofrecer reparación a las víctimas de abusos policiales sufridos entre 1978 y 1999 acumula dos sentencias favorables que legitiman al Gobierno Vasco para seguir adelante. La ofensiva judicial de la derecha española ha quedado desactivada y esa espada de Damocles ya no pende sobre la cabeza de la ley. Tras haber tumbado el recurso interpuesto por Ciudadanos, el Tribunal Constitucional ha desestimado el de los senadores del PP contra los artículos primero, segundo, tercero y cuarto y la disposición adicional, y da la razón en todos los puntos al Gobierno Vasco. Los populares intentaban frenar la ley con el argumento de que solo se puede reconocer a una víctima con una sentencia en la mano. El recurso cargaba contra la comisión de valoración formada por varios expertos encargados de analizar los testimonios, cree que se entrometen en la labor de los tribunales y que de todo este proceso puede salir dañada por extensión la reputación de las fuerzas de seguridad o del Estado de Derecho. Pero el Tribunal Constitucional vuelve a reconocer la capacidad para poner en marcha este proceso de reconocimiento porque es administrativo y no penal, y no busca indagar los hechos o detenerse a señalar culpables, sino ofrecer reparación a las víctimas.
Con este segundo aval, el camino queda expedito para reconocer a las víctimas. La comisión de valoración, integrada por expertos como el reputado forense Paco Etxeberria, se constituyó el 10 de julio de 2018 y, aunque ha mantenido algunas reuniones informales, no ha empezado a desarrollar su trabajo de analizar las solicitudes recibidas y entrevistar a las víctimas hasta el pasado 17 de septiembre, una vez conocida la sentencia de julio contra el recurso de Ciudadanos. Según ha podido saber este diario, se ha reunido tres veces en septiembre y tiene en agenda otros cinco encuentros para el mes de octubre.
La sentencia se remite en varias ocasiones a su fallo sobre el recurso de Ciudadanos. El tribunal aclara que la ley vasca "no persigue tales fines de averiguación y fijación de hechos, sino que su finalidad es más limitada", porque solo pretende que quede acreditado que había un daño, que hay una causa para la reparación a modo de soporte argumental para actuar a favor del damnificado y reconocer su dolor. Dice que la norma deja claro que "la acreditación de los hechos se llevará a cabo de forma ordinaria mediante resoluciones administrativas y judiciales, que han de ser respetadas" y que, "de forma subsidiaria, solamente cuando no ha existido proceso judicial o procedimiento administrativo previo, la acreditación de hechos lesivos se podrá hacer, a falta de un relato de hechos probados, por otros medios de prueba admisibles en derecho". "Se trata con ello de que los solicitantes proporcionen el soporte argumental válido para que el órgano administrativo, la comisión en este caso, determine si procede otorgar la condición de beneficiario, lo que lleva aparejado el otorgamiento de medidas de reparación", argumentan, y añaden que "la decisión administrativa no supone una decisión parajudicial penal sobre la comisión de un delito, sino la afirmación de que concurre la condición de víctima indemnizable".
En cuanto a la queja del PP sobre la reputación de las fuerzas de seguridad, sentencia que la "laxitud de los términos utilizados en la norma para referirse a las personas que hubieran podido participar en los hechos excluye cualquier indagación o asignación individualizada de responsabilidad". "No se persigue aquí la presunción de certeza sobre el responsable del hecho ilícito que solo puede ser garantizado por el proceso judicial penal", sino determinar "la relación de causalidad entre hechos y resultado dañoso". La sentencia cita algunos preceptos de la ley, como la salvaguarda de los derechos al honor y la protección de datos. No se busca "depurar eventuales responsabilidades" sino "la asistencia social" a las víctimas. Tampoco cree que la apelación a que las administraciones colaboren sea una invasión competencial, sino una llamada a la colaboración. Da luz verde a la ley siempre desde este punto de vista, partiendo de la idea de que no se exceda en sus funciones ni invada las competencias judiciales buscando culpables o la verdad jurídica, pero nunca fue intención del Gobierno vasco ir más allá de la reparación de las víctimas. No hay polémica.
El Gobierno Vasco ya había blindado la ley con los matices que se incorporaron en 2019. Ese blindaje adicional para aclarar sus intenciones y dejar patente que no se quería interferir en la labor de los tribunales se produjo sobre la norma de 2016, y se llevó a cabo en el contexto de la negociación con el presidente Pedro Sánchez para retirar el recurso del expresidente Rajoy, del PP. Desde la consejería de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales de Beatriz Artolazabal realizaron ayer una primera valoración entusiasta. "Son muy buenas noticias. Los términos son similares a la sentencia de C's. De hecho, hace referencia expresa a esa sentencia para copiar su fundamentación jurídica e interpretación al limitar una de las funciones de la comisión. En todo caso, es muy buena noticia y nos legitima para seguir trabajando", dijeron.
Contexto. Este proceso es la segunda parte de la reparación que se inició durante el mandato de Patxi López, cuando se dio cauce a un decreto que abarcó los casos registrados entre 1960 y 1978. No hay cifras oficiales, aunque sí hay informes como los del forense Etxeberria, que calcula que entre 1960 y 2014 hubo 4.000 casos. Las víctimas obtendrán un reconocimiento y podrán también pedir indemnizaciones para los casos de fallecimiento e invalidez permanente. Las víctimas indemnizables podrían situarse entre las 300 y las 450. La ley fue aprobada con el apoyo de PNV y PSE, la abstención de EH Bildu y Podemos, y el rechazo del PP.