l estado de alarma fue el instrumento elegido por el Gobierno de Pedro Sánchez para afrontar el confinamiento y las restricciones que requería la situación crítica en el mes de marzo por la epidemia de covid-19. Un instrumento recogido en la Constitución de 1978 que, aunque solo se había aplicado en una ocasión en democracia -durante la huelga de controladores aéreos de 2010- fue rescatado por el gabinete socialista y morado para poder desarrollar jurídicamente las medidas extraordinarias requeridas.
También se barajaron otros dos mecanismos de la Constitución, el estado de sitio y el de excepción, que fueron descartados al no ajustarse tanto los supuestos contemplados a una emergencia de carácter sanitario. Por tanto, ha sido la situación de alarma la que lleva en vigencia desde hace dos meses y el dilema sobre la mesa es si se debe seguir prorrogando o si ha llegado el momento, una vez superado lo peor del brote y con el plan de desescalada en marcha, de derogarlo y volver a la legislación ordinaria.
La duda que esta segunda opción plantea es si la legislación corriente es capaz de ofrecer la percha jurídica necesaria para mantener las limitaciones y restricciones que requiere cada fase del plan de desconfinamiento del Estado, así como de asegurar que los ERTEs y medidas económicas extraordinarias ligadas al estado de alarma puedan seguir en vigor.
Por el momento, Pedro Sánchez está contra las cuerdas en su plan de seguir extendiendo hasta nueva orden esta medida extraordinaria. Sin embargo, en Moncloa no se dan por vencidos y apuntan al más difícil todavía: aprobar una prórroga de un mes que permitiría a Sánchez afrontar casi por completo su plan de desescalada bajo el paraguas de la medida extraordinaria. De la negociación con los grupos parlamentarios que capitanea la vicepresidenta Carmen Calvo dependerá que esta opción se materialice. Los socios externos del Ejecutivo y la oposición reclaman flexibilización y más capacidad de maniobra para las autonomías, mientras que Sánchez baraja conceder más libertad de movimientos a los municipios de menos de 10.000 habitantes.
Juristas consultados por DNA constatan que sin el estado de alarma no puede mantenerse el confinamiento y las restricciones de libertad extendidas a toda la población, pero discrepan en si la legislación ordinaria puede ser útil para gestionar la pandemia.
El catedrático de Derecho Constitucional de la UPV/EHU, Alberto López Basaguren, asegura que la supervivencia del estado de alarma es indispensable para garantizar las restricciones de movilidad y de comercio, ya que mediante la legislación ordinaria sería imposible mantener unas limitaciones tan generalizadas como las que permite la medida extraordinaria de la Carta Magna. "En la libertad de circulación de los ciudadanos, la libertad de empresa y la libertad de mercado, solo se pueden adoptar poderes extraordinarios a través del estado de alarma", explica.
Por ello, carga contra quienes sostienen que las restricciones pueden seguir aplicándose con la legalidad corriente, más concretamente con la normativa de salud pública. A su juicio, esta última solo permite "algunas medidas para personas concretas o para grupos de personas que estén contagiadas", no para toda la población. "Algunos pretenden interpretar la legislación de salud pública de forma tan laxa que permitiría adoptar medidas que la Constitución reserva para el estado de alarma. Eso es absolutamente inaceptable", argumenta.
No es tan tajante al respecto Iñaki Agirreazkuenaga, catedrático de Derecho Administrativo de la UPV/EHU, que menciona lo ocurrido en países como Suecia, Islandia, Corea del Sur o Taiwan, donde se ha gestionado la situación sin confinamiento forzoso. Sí admite que la legislación ordinaria solo puede adoptar medidas de confinamiento "para aquellos ciudadanos que puedan transmitir una enfermedad contagiosa", pero cree que en el futuro la responsabilidad de no propagar la pandemia debe residir "en los propios ciudadanos libres" y el aislamiento debería limitarse a los "enfermos y sus contactos", siempre que se pueda "controlar de inmediato con test los focos" de la enfermedad. "Sin ninguna duda este es el futuro y todo ello con los medios técnicos necesarios, junto con la responsabilidad de cada ciudadano, puede acometerse con la legislación ordinaria", recalca.
Otro de los debates que se ha puesto sobre la mesa en el debate político es el de si los ERTEs y otras ayudas extraordinarias quedarían o no en suspenso en caso de que decaiga el estado de alarma. Tanto Agirreazkuenaga como Basaguren coinciden en desmontar los argumentos catastrofistas y constatan que estas prestaciones son independientes de la alarma. "Tienen vida jurídica propia y distinta a su vigencia, con fundamento en normativa del ámbito laboral y presupuestario", señala el primero; mientras que el segundo lamenta además la "explicación interesada" del presidente del Gobierno al haber tratado de vincular los ERTEs al confinamiento forzoso.
En Euskadi, otra cuestión vital sobre la mesa es la celebración de las elecciones suspendidas. Si, como todo apunta, se convocaran en julio, no sería una hipótesis muy descabellada que el estado de alarma siguiera vigente. A este respecto, Alberto López Basaguren no cree que ello impidiera unos comicios, ya que depende más "de las condiciones sanitarias, de si hay libertad de circulación y de si está o no restringida la capacidad de que se agrupen personas en los colegios electorales". Es decir, aunque esté vigente la alarma, si las restricciones son lo suficientemente flexibles, podría tener lugar una votación.
De la misma opinión es Iñaki Agirreazkuenaga, que cita el decreto del estado de alarma del 14 de marzo, que recoge expresamente que su vigencia "no supondrá obstáculo alguno al desenvolvimiento y realización de las actuaciones electorales preciosas para el desarrollo de elecciones convocadas a parlamentos de comunidades autónomas". Ahora bien, añade que sí puede ocasionar algún impedimento la orden del lehendakari para dejar sin efecto las elecciones de abril, ya que la motivación es la crisis de salud pública derivada del covid-19. En consecuencia, si se convocan los comicios con el estado de alarma en vigor podría interpretarse que las circunstancias de emergencia sanitaria siguen también vigentes.
"Los ERTEs tienen su origen en el estado de alarma, pero tienen vida distinta a su vigencia"
Catedrático de Derecho Administrativo
"La ley de salud pública solo permite medidas para grupos de personas que estén contagiadas"
Catedrático de Derecho Constitucional