bilbao - ¿Se deben mantener o suspender y aplazar las elecciones? ¿Quién debe tomar esa decisión? Son muchas las voces que apuntan la posibilidad de que no se lleven a cabo los comicios autonómicos del 5 de abril en Euskadi y en Galicia. Sin embargo, otras voces hablan de un vacío legal que hace imposible tomar postura en esta cuestión. El presidente de la Junta Electoral del País Vasco, Juan Luis Ibarra, aseguró ayer que no corresponde a este órgano decidir sobre un eventual aplazamiento de las elecciones. Interpelado sobre a quién le toca tomar esta decisión, la respuesta del también presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) fue: "Es una pregunta estupenda para los teóricos del Derecho. No para el presidente de la Junta Electoral".
DNA ha consultado a dos juristas sobre esta cuestión. Por un lado, Joxerramon Bengoetxea, licenciado en Derecho por la UPV/EHU, doctor en Derecho por la Universidad de Edimburgo y profesor de Teoría Jurídica, Sociología y Filosofía del Derecho en UPV/EHU. Por otro, el catedrático y responsable del departamento de Derecho Constitucional de la UPV/EHU, Miguel Ángel García Herrera. Para Bengoetxea, "una vez declaradas y convocadas, unas elecciones no se pueden suspender. En principio no está previsto ni está recogido en ningún sitio. Imagínate que esto va para largo, ¿qué hacemos?, ¿nos quedamos sin elecciones? El sistema democrático implica la renovación de los parlamentos y la representación política".
Por su parte, Miguel Ángel García Herrera considera que hay diversos apartados legales que pueden ser tomados en cuenta. "En condiciones particulares y extremas y por los bienes jurídicos en juego pudiera también, si lo estima oportuno, intervenir el Gobierno central imponiendo medidas precautorias que dificultaran o imposibilitaran la realización de los comicios. Tanto el art. 116 CE; la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, sitio y excepción, la ley 14/1986, de 25.4, general de salud, la LO 3/1986, de 14.4, de medidas en materia de salud pública como la ley 33/2011, de 4.10, de salud pública proporcionan un arsenal jurídico para una intervención decisiva de los poderes públicos". En concreto, el artículo 4 de la Ley 4/1981 dice que "el Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional" y pone varios casos. El segundo de ellos hace referencia a "crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves".
Sin embargo, Bengoetxea insiste en que "el sistema democrático implica la renovación de los parlamentos y la representación política". Por ello, asegura que "salvo que hubiera una demostrada causa de que es imposible celebrar las elecciones por riesgo enorme, acreditado y certificado, los comicios se deben celebrar".
El catedrático García Herrera considera que debe primar la sanidad porque las consecuencias son gravísimas, tanto para la salud individual y colectiva, como para la economía. En este sentido, se refiere a las consecuencias ya palpables de la pandemia, "posible colapso del sistema monetario, hundimiento de las Bolsas, reducción del crecimiento: y todavía queda desarrollo de la enfermedad".
Lo que sí tienen claro ambos es que lo que no se puede hacer es mantener los comicios en el día previsto y suspender la campaña electoral. "La campaña es un derecho electoral y de los ciudadanos. La campaña implica que los distintos candidatos explican su programa y es un derecho de los ciudadanos conocerlo. Si no hay campaña no hay lógica electoral", señala Bengoetxea. "Campaña siempre habría", afirma García Herrera. Lo que resulta evidente es que la campaña se debería adecuar a la situación. "Otras cosa son los actos colectivos, lo que se denomina mítines, eso cada candidato elige cómo llegar a la ciudadanía y los mítines han perdido fuerza. Por motivo de salud se pueden suspender las concentraciones de gente, pero eso no es suspender la campaña", afirma Bengoetxea. Por su parte, García Herrera señala que "lo que podrían restringirse serían los actos de los partidos que supusieran reuniones masivas de personas".
Cuestiones legales
Junta Electoral Central. No puede tomar ninguna decisión respecto al aplazamiento porque no existe nada en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que lo permita.
Ley de Salud Pública. El artículo 54 habilita al Estado y a las comunidades autónomas a adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar la salud pública. Entre ellas, "cualquier medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud".
Ley 4/1981. El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116 de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad: b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
"Ante situaciones extremas se pueden poner en práctica medidas precautorias"
MIguel ángel garcía herrera
Catedrático de Derecho Constitucional
"Una vez convocadas no se pueden suspender; no está previsto ni recogido en ningún sitio"
Joxerramon Bengoetxea
Doctor en Derecho