Bruselas - El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio ayer la razón al rapero mallorquín Josep Miquel Arena, conocido artísticamente como Valtònyc, en cuanto a que el Estado español no debió aplicar de manera retroactiva la ley penal española de 2015 para solicitar su extradición a las autoridades judiciales belgas, sino la del caso concreto que implica una menor condena, a priori insuficiente para ser entregado de manera automática por Bélgica. Con todo, el fallo del Tribunal con sede en Luxemburgo subraya que el hecho de que el delito en cuestión no permita la extradición de Valtònyc sin control de la doble tipificación de los hechos “no significa que deba denegarse la ejecución de la orden de detención europea”, sino que le corresponde a la Justicia belga, que ya denegó su extradición en primera instancia, valorar el criterio de doble tipificación.

El Tribunal de Apelación de Gante que examina un recurso sobre la extradición de Valtònyc alberga dudas acerca de qué versión de la Ley española ha de tenerse en cuenta para decidir si se cumple el requisito de que el delito por el que se reclama al rapero esté castigado por una pena máxima de al menos tres años de cárcel. El cantante, en Bélgica desde junio de 2018, fue condenado por la Audiencia Nacional por delitos de enaltecimiento del terrorismo a dos años y a un año y medio más por injurias a la Corona, una sentencia dictada por delitos cometidos entre 2012 y 2013 y posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo.

“¿Sabéis de algún cursillo baratito para aprender a formular euroórdenes?”

j. M. arena, valtònyc

Cantante de rap