madrid - La Abogacía del Estado, y en contra de la Fiscalía, informó ayer a favor de que Oriol Junqueras pueda salir de prisión el próximo 17 de junio para jurar ante la Junta Electoral su acta como europarlamentario. La Abogacía considera que es a la Junta Electoral a la que corresponde valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el derecho español que puede afectar a los candidatos electos y singularmente los efectos del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya aplicación supondría la suspensión de Junqueras también como europarlamentario.
Esta petición, según señala el escrito firmado por la abogada del Estado que participa en el juicio del procés, Rosa María Seoane, se fundaría en la doctrina expuesta por el propio tribunal hace tan solo unas semanas, cuando se concedió permiso a Junqueras y a otros presos en la misma causa que resultaron electos para salir de Soto del Real (Madrid).
Se amparó así, según recuerda la Abogacía, el “ejercicio de sus derechos de representación política” para tomar posesión de sus escaños en el Congreso y en el Senado. Posteriormente, todos ellos fueron suspendidos de sus cargos. En su escrito, Seoane pide que el traslado de Junqueras al Congreso de los diputados, donde se ubica la Junta Electoral, se haga en las mismas condiciones de custodia y con las mismas limitaciones que el día de la constitución del Congreso y del Senado.
Además, pide que se envíe a este órgano el auto de conclusión del sumario de la causa del procés y la comunicación de la presidenta del Congreso Meritxell Batet por la que se declaró a Junqueras suspendido como diputado español.
Los Servicios Jurídicos del Estado llaman la atención en su escrito sobre dos peculiaridades del régimen jurídico que regula los trámites propios de la toma de posesión de los electos al Parlamento Europeo. La primera de ellas es que corresponde a la Junta Electoral Central y no al Parlamento Europeo la competencia para valorar el cumplimiento de los requisitos, mientras que posteriormente es la Cámara europea la que debe resolver las controversias que pudieren eventualmente suscitarse. Según detalla la Abogacía, “el Parlamento no puede poner en cuestión la propia regularidad de la proclamación efectuada por la Junta Electoral nacional”. Igualmente, la legislación tampoco autoriza al Parlamento a negarse a tomar nota de tal proclamación si considera que existe una irregularidad.
La segunda peculiaridad radica en “la extensión y alcance del régimen de las inmunidades de los Parlamentarios Europeos se remite al derecho de cada uno de los parlamentarios”. Así, y en relación con la posible extensión de los privilegios que se puedan invocar por Junqueras, “vendrán determinados por la extensión que les reconoce el derecho español”, dice la abogacía y también por las limitaciones que imponga el Supremo de acuerdo con lo señalado en anteriores señalamientos relativos a los derechos políticos de los encausados. - Efe