barcelona - El Tribunal Supremo estudiará si el permiso extraordinario de urgencia concedido a Josep Rull la víspera del día de Reyes por los servicios penitenciarios de la Generalitat, sin avisar previamente al alto tribunal, fue irregular y, en su caso, determinar si existen indicios de delito en esta actuación. El juez de guardia de Manresa (Barcelona) fue informado de la salida del exconseller por los responsables de la prisión de Lledoners, pero no dio su aprobación al concluir que la competencia era del Supremo. Sí lo hizo la Fiscalía, que apoyó el permiso a Rull para que pudiera acudir a visitar a su hijo hospitalizado tras sufrir un accidente.

El hijo de Rull, de seis años, se encontraba en el Hospital Sant Joan de Déu de Manresa tras haber sufrido un fuerte golpe en la cabeza al caer al suelo durante un vis a vis familiar con su padre la mañana del día 5. El golpe le hizo perder el conocimiento y los servicios médicos le trasladaron en ambulancia al hospital, donde pasó unas horas desorientado tras despertarse, sin reconocer a sus familiares, aunque finalmente fue dado de alta y pasó la noche de Reyes en su casa.

Ahora, el Tribunal Supremo quiere determinar si la concesión fue irregular al no haber sido informado. A este respecto, el titular del juzgado de instrucción número 4 de Manresa, que estaba en funciones de guardia ese día, detalla que, tras recibir un fax de la cárcel de Lledoners en que le comunicaba la petición de Josep Rull para obtener un permiso extraordinario, la Fiscalía informó favorablemente para que se accediera a su solicitud. El magistrado, que no comparte la decisión que tomaron los fiscales, recibió la comunicación procedente del centro penitenciario a las 14.20 horas del pasado sábado 5 de enero, y lo trasladó a la Fiscalía, que en un informe apoyó que se accediera a la solicitud del exconseller “por razones de urgencia” y en virtud del reglamento que se sigue en dichos casos.

Los responsables de la prisión de Lledoners aseguran que actuaron “de acuerdo con la normativa prevista, tal y como se hace en cualquier caso” y aluden al artículo 161.4 del reglamento penitenciario, que estipula que en los supuestos de urgencia “el permiso extraordinario podrá ser autorizado por el director del establecimiento, previa consulta al centro directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida”. - DNA