madrid - El Pleno del Tribunal Constitucional resolvió ayer por unanimidad admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno español contra la moción aprobada el pasado 5 de julio por el Parlament que ratifica los objetivos políticos de la resolución del 9 de noviembre de 2015 para culminar el proceso independentista.

La admisión a trámite conlleva la suspensión de la práctica totalidad del contenido de la Moción 5/XII que destaca la “firme voluntad de llevar a cabo las actuaciones necesarias previstas y aprobadas” por la Cámara catalana “para alcanzar y culminar democráticamente la independencia de Cataluña” sin subordinación al resto de instituciones españolas, entre ellas el Tribunal Constitucional.

En la providencia de los magistrados del Tribunal Constitucional no se contemplan ni advertencias, ni reclamaciones personales sobre posibles responsabilidades penales en caso de incumplimiento, ya que el Gobierno de Pedro Sánchez no lo pidió en el recurso.

Los artículos del 1 al 5 de la Moción quedan suspendidos durante al menos cinco meses prorrogables mientras el tribunal de garantías resuelve sobre el fondo al aplicarse artículo 161.2 de la Constitución, que prevé la adopción de esta medida de forma automática una vez se comienzan a tramitar los recursos de inconstitucionalidad del Ejecutivo.

Unos de los artículos suspendidos reitera los objetivos políticos plasmados en la resolución del 9 de noviembre de 2015 -suspendida también por el Tribunal Constitucional- que marcaba el “inicio del proceso político en Catalunya” como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015, “legitimados por los resultados del referéndum de el 1 de octubre y de las elecciones del 21 de diciembre de 2017”. Además, la Moción -aprobada con los votos de Junts per Catalunya, ERC y la CUP- insiste en la defensa del derecho a decidir y de la autodeterminación e insta a “hacer efectivos” las leyes suspendidas por el Tribunal Constitucional anteriormente.

La providencia da traslado de la demanda y documentos presentados al Parlament para que en 20 días pueda personarse en el proceso y formular las alegaciones que considere convenientes. - E.P.