Donostia - Los tres jóvenes de Errenteria y el cuarto de Beasain acusados de desórdenes públicos terroristas han sido condenados a dos años de prisión por su participación en los altercados que tuvieron lugar en el Casco Viejo de Iruñea el 11 de marzo de 2017 durante una manifestación celebrada bajo el lema Errepresioari autodefentsa. El tribunal de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal ha rechazado, eso sí, que dichos incidentes tuvieran un componente de terrorismo, como consideró la Fiscalía: “Actuar al amparo de una organización o grupo terrorista es mucho más que compartir determinados fines u objetivos”.

La sentencia, que como la del caso Altsasu se conoció en plena vorágine por la moción de censura contra Mariano Rajoy, añade que “no existe en el atestado policial ni en las declaraciones de los agentes policiales ninguna referencia precisa a la participación de una organización terrorista o grupo concreto”.

Esta posición rechaza la tesis del fiscal, José Perals, que en la última sesión de la vista oral que tuvo lugar los días 21 y 23 de mayo, declaró que “si algo nos ha demostrado la historia es que el terrorismo existe sin la necesidad de muertos”. “Persiste la herencia de décadas de terrorismo en el País Vasco y Navarra”, denunció Perals para señalar que los incidentes de Iruñea no fueron “una simple algarada”, sino que formaban parte “de ese entramado”, ya que aunque “el frente armado es cierto que ha dejado de matarnos, que no es poco, se resiste a desaparecer”.

Para el tribunal, sin embargo, no fue así. En su fallo, recuerda que calificar unos desórdenes como terroristas “exige que las conductas sean realizadas por una organización o un grupo de los considerados por sus fines terroristas, o individualmente, actuando sus autores bajo el amparo de la organización”. Los magistrados hablan de que dicha organización “preste algún tipo de apoyo, protección o cobertura material a los autores, respondiendo en todo momento su conducta a las directrices y estrategia definida por la organización terrorista”.

Nada de esto sucedió en los altercados de Pamplona a tenor del tribunal, que advierte de que durante el proceso judicial “no se ha investigado a las personas físicas convocantes, claramente identificadas en fotografías, ni tenemos datos sobre las entidades convocantes o sobre sus conexiones con la organización terrorista ETA, o sobre la página lahaine.org” que publicó la convocatoria de la manifestación en Iruñea.

Sin responsabilidad civil Los magistrados recuperan parte de la sentencia 38/2012 de la Audiencia Nacional, en la que tres participantes en una manifestación de Batasuna fueron absueltos, para recordar que “pretender que siempre que nos encontremos ante una pluralidad de sujetos, que en actuación coordinada, cometan delitos que por su finalidad impliquen un apoyo a los postulados de ETA debamos reputar a los autores o colaboradores de la organización terrorista, supone una extensión desmesurada del concepto de integrante”.

No ha sido así en este proceso judicial (“no ha quedado acreditado que los acusados actuaran con la protección o amparo de la organización terrorista ETA ni de ninguna otra”), por lo que el tribunal no ha atendido la petición de siete años de cárcel para cada joven. Sí ha visto probada su participación en unos altercados que considera planificados y “potencialmente peligrosos para la vida de las personas con la posibilidad de causar lesiones graves” tras una marcha “que no se encontraba preceptivamente comunicada a la autoridad gubernativa ni autorizada”. Más allá de las lesiones a tres agentes de la Policía, los jueces rechazan en su fallo de 22 páginas condenar a los acusados al pago de 30.000 euros en concepto de indemnizaciones.