El sugerente documento impulsado por la Secretaría General de Acción Exterior del Gobierno Vasco y aprobado por el Consejo de Gobierno el pasado 6 de marzo aporta una visión sobre el futuro de Europa que merece una lectura y mucha reflexión. En particular, por su trascendencia como documento político y por el intento de encontrar la razón en que se fundamenta la lícita pero cuestionable discrepancia de los consejeros socialistas del Gobierno a su inclusión en el texto, merece la pena analizar la propuesta sobre la incorporación a la normativa europea de una Directiva de Claridad.
El texto aprobado propone que tal Directiva europea de Claridad oriente sobre cauces para que las comunidades políticas que hayan expresado mediante decisión clara y expresa de sus instituciones parlamentarias de autogobierno su voluntad de decidir sobre su estatus de soberanía, cosoberanía o interdependencia con respecto al Estado miembro de la UE al que pertenezcan -así como, en su caso, su pertenencia a la UE si el Estado miembro decidiera dejar de serlo en el continente-, puedan de manera legal, pactada y con garantías con el Estado al que pertenecieran, consultar a la ciudadanía sobre su futuro.
En segundo lugar propone habilitar un procedimiento simplificado que garantice la permanencia en la Unión de un nuevo Estado resultante de un eventual proceso de secesión llevado a cabo de acuerdo con los cauces previstos en la mencionada Directiva de Claridad; los cauces legales vigentes en los Estados miembros, siempre y cuando el nuevo Estado manifestara su voluntad de pertenecer a la UE.
¿Supone esta propuesta alentar la secesión? ¿Supone una apuesta por la vía unilateral? ¿Supone vulnerar la legalidad estatal o europea? Las tres respuestas a estas tres cuestiones, que incorporan a su vez el reproche político realizado interesadamente por parte de quienes no desean ver avances en la cultura política del pacto y el diálogo, han de ser negativas. El texto aprobado alude expresa y literalmente a una vía legal, pactada y con garantías con el Estado al que pertenezca esa comunidad política que exprese su deseo de consultar a la ciudadanía acerca de su futuro.
Para comprender su alcance cabe acudir al modelo canadiense, porque desde un punto de vista jurídico, tal y como de forma técnica y brillante ha expuesto el catedrático de Derecho Administrativo de la UPV/EHU Iñaki Agirrezkuenaga en su trabajo titulado La idea de España y su organización territorial en el siglo XXI, una concepción moderna del derecho de autodeterminación plenamente democrática vio la luz en Canadá en 1998. Tras el segundo referéndum convocado por el Gobierno de Quebec, el Gobierno federal acudió a la más alta instancia judicial estatal para que determinase desde la perspectiva constitucional canadiense la legitimidad de tales consultas populares y sobre todo se clarificasen sus efectos jurídicos en el caso de que resultase victoriosa en el futuro la propuesta secesionista.
El Tribunal Supremo de Canadá desarrolló en su dictamen del 20 de agosto de 1998 tres importantes conclusiones: la Constitución canadiense no prevé el derecho de secesión unilateral; una expresión clara de la voluntad de la población de Quebec en tal sentido, si bien no tiene efecto jurídico directo, sí obliga al Gobierno Federal a negociar; en esa negociación, declara el Tribunal Supremo de Canadá, Quebec no podrá imponer las condiciones de la secesión, pero desde la parte contraria tampoco se puede extraer la idea de que una expresión clara de la voluntad de la población de Quebec “no impone ninguna obligación al gobierno federal”.
¿Qué debe entenderse por “claridad”?; ¿Cuándo una pregunta debe considerarse clara y cuándo cabrá hablar de una “mayoría clara”? Para resolver ambas cuestiones, el Parlamento Federal canadiense aprobó en el año 2000 la Clarity act, la conocida como Ley de claridad.
La respuesta a ambas cuestiones conduce de nuevo a huir de la unilateralidad y a buscar en el pacto y en el acuerdo la solución a problemas políticos de tanta entidad: por un lado se fijó un trámite previo a la consulta o referéndum, consistente en que la Cámara baja del Parlamento de Canadá será la competente -y no el legislativo de la provincia de Quebec- para determinar si la pregunta propuesta por el gobierno regional de Quebec resulta o no clara para la ciudadanía que vaya a ser consultada.
Respecto a la mayoría clara requerida, ésta deberá ser determinada por la misma Cámara de los Comunes Canadiense -la Federal-, en función de la mayoría obtenida y del grado de participación en el referéndum. Todo ello se debatirá por tanto una vez celebrada la consulta y en el marco de las negociaciones sobre las condiciones de la secesión siempre que hubieran ganado el referéndum.
La pregunta final es obligada: ¿Por qué no extrapolar esta metodología a Europa como cauce para evitar conflictos políticos en el seno de Estados que se autodenominan como desarrollados, descentralizados y democráticos?