MADRID - El Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de ley para ampliar los delitos penados con prisión permanente revisable. Así, introduce cinco nuevos supuestos: asesinato con obstrucción de la recuperación del cadáver, asesinato después de secuestro, violaciones en serie, violación a un menor tras privarle de libertad o torturarle y muertes en incendios, estragos en infraestructuras críticas o liberación de energía nuclear o elementos radiactivos. Sin embargo, y aunque se había barajado la posibilidad, quedan fuera la rebelión y la sedición.

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, justificó esta decisión porque existe “una demanda social”, al tiempo que descartó que el Ejecutivo esté legislando “en caliente”. Catalá recordó que la pena de prisión permanente revisable se introdujo en la legislación española en 2015, pero que entonces se limitó su aplicación a varios supuestos, entre ellos el asesinato de menores de 16 años o personas especialmente vulnerables; el asesinato terrorista; o el homicidio del jefe del Estado o herederos. Ahora, consideran que, además de los “avales jurídicos y legales”, tienen el “principal aval, la voluntad de los ciudadanos”. “En las encuestas, la opinión pública reiteradamente ha puesto de manifiesto que considera razonable que en el Código Penal exista una pena así para los delitos más graves”, explicó, al tiempo que remarcó que en este apoyo hay una “cierta identidad ideológica de los votantes” de PP, PSOE, Ciudadanos y Podemos.

Además, recordó que la mayoría de países europeos incluye la pena de prisión permanente revisable en su ordenamiento jurídico, con gobiernos de distinto color político. “Es una cuestión muy consolidada y no conozco ningún gobierno que se esté planteando la revisión”, manifestó. “Se trata de avanzar y atender la demanda social y la experiencia acreditada tanto en el ámbito nacional como en el internacional”, apuntó.

Rebelión y sedición Asimismo, Catalá afirmó que se había descartado la aplicación de la prisión permanente revisable para los delitos de rebelión y sedición, ya que considera que la pena en estos casos ya es suficientemente alta. Según el Código Penal actual, el delito de rebelión se castiga con hasta 30 años de cárcel para los casos más graves, mientras que la sedición está penada con entre 10 y 15 años de prisión.

Aunque reconoció que en países como Francia y Alemania contemplan la prisión permanente para esos delitos, explicó que la intención del Gobierno al ampliar los supuestos en los que se aplique esta pena es “endurecer el sistema penal español”, pero solo “en circunstancias muy singulares”.

En cuanto a la propuesta de prohibir los indultos del Ejecutivo a condenados por rebelión, sedición y traición, se limitó a afirmar que son delitos “muy graves” y que por tanto apoyan que nunca sean “objeto de indulto”. “No creemos que haya que subir las penas, pero no deberían ser nunca objeto de indulto por el Gobierno”, zanjó. - E.Press/Efe