Madrid - El Tribunal Constitucional (TC) ha dado la razón al Gobierno Vasco y ha anulado por invasión de competencias el Real Decreto del Programa de Activación para el Empleo (PAE) que establecía una ayuda diseñada para los parados de larga duración de 426 euros. El Alto Tribunal no dejará sin efecto el pago de dicha prestación, sino que ordena que pase a manos de las administraciones autonómicas.

El citado decreto fue aprobado diciembre de 2014 por el Consejo de Ministros de Rajoy, tras un acuerdo previo del Gobierno español con empresarios y sindicatos. En resumen, atribuye al Servicio Estatal de Empleo Público (SEPE) la financiación, gestión y pago de esta ayuda económica, además de la capacidad de reconocer o denegar el derecho de las personas potencialmente beneficiarias de la misma. Prorrogado por segunda vez el pasado mes de abril, pese a que para entonces el asunto ya estaba judicializado, el Gobierno Vasco lo recurrió por considerar que invadía las competencias autonómicas, dado que a su criterio, la gestión de esas ayudas debe recaer en el Servicio Vasco de Empleo, Lanbide. Cabe resaltar que las políticas activas en esa materia fueron transferidas a Euskadi en 2010. Según afirmaron entonces desde Lakua, la línea de ayudas “ignoraban de forma absoluta” no solo la legislación laboral, sino que incluso la competencia concreta en materia de políticas activas y fomento del empleo, “conculcando” de esta forma “el orden constitucional”.

La Abogacía del Estado adujo en defensa del Gobierno central que la citada ayuda “es una prestación por desempleo en el ámbito del título competencial de gestión económica de la Seguridad Social”. Sus reclamaciones han caído en saco roto, ya que el Tribunal Constitucional ha dictado en su sentencia, que ha recibido dos votos particulares, que dicha ayuda encaja en el concepto de legislación laboral y su naturaleza es la de una subvención de fomento del empleo y de inserción laboral, algo que es competencia vasca.

corresponde a las CCAA “En contra de lo afirmado por el abogado del Estado, nos encontramos ante unas medidas que intentan incentivar la contratación de desempleados de larga duración en condiciones especialmente vulnerables, a través de acciones de políticas activas de empleo que faciliten su retorno al mercado laboral”, señala el dictamen del TC. Así las cosas, recuerda que el Estado tiene la capacidad y la obligación de desarrollar la legislación básica en esta materia, pero “no puede ignorar que la competencia para la ejecución de las normas dictadas en virtud de la competencia estatal sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica corresponde, en principio, a las Comunidades Autónomas”.

Sobre esa base, concluye que “la atribución que la normativa reguladora del citado Programa efectúa para el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de modo que sea este el encargado de ejercer las funciones de concesión y pago de esta ayuda económica de acompañamiento, debe considerarse como inconstitucional y nula, por corresponder a la competencia de los Servicios de Empleo de las Comunidades Autónomas”.

La anulación de la ayuda del PAE no es el primer varapalo judicial que el Estado recibe en cuanto a materia de ayudas laborales. Ocurrió algo parecido con el plan Prepara el pasado verano al entender el Constitucional -ante una reclamación del Gobierno Vasco- que centralizar la gestión en el SEPE contravenía el orden constitucional de distribución de competencias. - Efe